REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el Abogado JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, inpreabogado bajo el Nro. 3.366, actuando con el carácter de apoderado especial de la EMPRESA CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., inscrita en los libros de Registro Mercantil llevados por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 958, Tomo II, de fecha 27 de noviembre de 1979, modificado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el Nro. 7, Tomo A-5, de fecha 9 de julio de 2001, según poder otorgado por ante la Notaría Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nro. 19, Tomo 17 de fecha 9 de abril de 2002, contra Farma Plus C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Rolando Alberto Finol Torres, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Mediante Auto de fecha siete de marzo de 2005, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día siete de marzo de 2005, y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado el Abogado JOSE RAMON RANGEL MONTIEL, inpreabogado bajo el Nro. 3.366, actuando con el carácter de apoderado especial de la EMPRESA CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., inscrita en los libros de Registro Mercantil llevados por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 958, Tomo II, de fecha 27 de noviembre de 1979, modificado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el Nro. 7, Tomo A-5, de fecha 9 de julio de 2001, según poder otorgado por ante la Notaría Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nro. 19, Tomo 17 de fecha 9 de abril de 2002, contra Farma Plus C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Rolando Alberto Finol Torres, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta en su domicilio procesal ubicado en la calle 10, con avenida 9, barrio La Inmaculada, edificio DROLANCA, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los Seis días del mes de Julio de Dos Mil Seis. AÑOS. 196 Y 147.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
Sria,

Vcm.