LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el abogado en ejercicio FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.001.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.559 de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.992.224, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.951 según así consta de acta de nacimiento número 105. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su primer nombre, en el sentido de que su primer nombre verdadero es “MARTHA” y no “ MARTA”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVAS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) original de Poder Apud – acta otorgado a los abogados FREDDY SATURNINO ARDILA ZAMBRANO y GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVAS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.951 y signada con el N° 105; C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.951 y signada con el N° 105; D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVAS; E) Original de la Fe de Vida, suscrita por la Prefectura Civil Matriz de Ejido; F) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ y LUIS APOLINAR RIVAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; H) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; I) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS APOLINAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; J) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUIMAR JACKELINE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; K) Original de certificado suscrito por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; L) Original de constancia de trabajo, suscrita por el Jefe de Personal del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida; LL) Original de constancia de Residencia; M) Copias de certificados, diplomas, reconocimientos y constancias; N) Original de actividad comercial. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto su primer nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 105 de la ciudadana: MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVAS, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.951, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 105, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.951, correspondiente a la CIUDADANA: MARTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida su primer nombre en la forma siguiente: “MARTHA”, y no “MARTA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de julio de de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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