REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE FABBRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.625.029, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.992.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.944, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE FABBRI y a los ciudadanos MARIO ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, BLANCA ANGÉLICA COROMOTO FABBRI HERNÁNDEZ, GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ y ANGÉLICA MARIA FABBRI HERNÁNDEZ del causante MARIO FABBRI TREVISAN, quien falleciera en fecha 06 de marzo de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante MARIO FABBRI TREVISAN, expedida por el Registro Civil de las Palmas de Gran Canaria, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 494; 2°) Copia simples de las cédulas de identidad del causante MARIO FABBRI TREVISAN y de los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE FABBRI, MARIO ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, BLANCA ANGÉLICA COROMOTO FABBRI HERNÁNDEZ, GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNANDEZ y ANGÉLICA MARIA FABBRI HERNÁNDEZ; 3°) Copia simple de la incineración del causante MARIO FABBRI TREVISAN; 4°) Copia simple del acta de defunción del causante MARIO FABBRI TREVISAN, expedida por el Registro Civil de las Palmas de Gran Canaria, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 494; 5°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIO FABBRI TREVISAN y MARIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BLANCA ANGELICA COROMOTO FABBRI HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo;9°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGÉLICA MARIA FABBRI HERNÁNDEZ, expedida por el Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo; 10°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 03 de junio de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos OLGA ERNESTINA VASQUEZ DE ORDUZ, NELSON ANTONIO ORDUZ y YESENIA SULEYKA SÁNCHEZ RIVAS y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE FABBRI, desde hace varios años e igualmente conocieron a su esposo MARIO FABBRI TREVISAN, que les consta que vivió con su esposo MARIO FABBRI TREVISAN, de forma continua y sin interrupción, que igualmente les consta que de esa unión tuvo muchos años de duración, que de la misma manera les consta que de la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: MARIO ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, BLANCA ANGÉLICA COROMOTO FABBRI HERNÁNDEZ, GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ y ANGÉLICA MARIA FABBRI HERNÁNDEZ, que les consta que habitaron en un apartamento que adquirieron ambos en Residencias La Floresta, edificio 2, Apto 2-2 de esta ciudad de Mérida. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 03 de junio de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ DE FABBRI, MARIO ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ, BLANCA ANGÉLICA COROMOTO FABBRI HERNÁNDEZ, GABRIEL ENRIQUE FABBRI HERNÁNDEZ y ANGÉLICA MARIA FABBRI HERNÁNDEZ, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto MARIO FABBRI TREVISAN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-