REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º
PARTE NARRATIVA
Obra al folio 1 auto de fecha 13 de marzo de 1.997, dictado por este Tribunal por medio del cual se oficio al antes Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida solicitando cómputo, igualmente ordenando abrir el presente cuaderno de Tercería ya que al folio 2 consta diligencia de fecha 06 de febrero de 1.997, suscrita por el ciudadano JOSÉ GILBERTO PÁEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad número V-3.992.915, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado CARMEN ALICIA GONZÁLEZ JÁUREGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.015, titular de la cédula de identidad número V-5.202.557 en la que demanda a los ciudadanos MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO, LUCINDA Y MERCEDES PÁEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.427.212, V-8.044.901, V-8.006.930 Y V-8.000.653 y civilmente hábiles, por TERCERÍA, con base al artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 7 consta auto de fecha 13 de febrero de 1.997, dictado por el antes Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que suspenden el curso de la causa principal y se remitió el presente cuaderno al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil para su distribución, ya que la tercería fue estimada en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,oo). En fecha 15 de enero de 1.998 (folio 10) se dicto auto admitiendo la demanda de Tercería y se libraron los recaudos de citación. Al folio 12 consta diligencia suscrita por el Abogado ANTONIO D’ JESÚS, en la cual se da por citado en el presente juicio por ser apoderado judicial de los co-demandados JOSÉ ANTONIO Y LUCINDA PÁEZ PAREDES. Al folio 13 consta poder otorgado por el ciudadano JOSÉ GILBERTO PÁEZ PAREDES a los abogados ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO, MARTA ISABEL GUERRERO CORTÉS, CARMEN H. DUGARTE BUITRAGO Y URBINA DUGARTE BUITRAGO. Al folio 14 consta diligencia suscrita por la abogado URBINA DUGARTE BUITRAGO Y CARMEN H. DUGARTE B. solicitando se comisione para un Tribunal del Táchira a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana MARIA ESTHER MONSALVE y el Tribunal en fecha 28 de abril de 1.998 dictó auto ordenando librar los recaudos de citación de la co-demandada MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ al antes Juzgado Primero de Parroquia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con el oficio 909. Al vuelto del folio 16 y folio 17 consta diligencia suscrita por el abogado ANTONIO DE JESÚS M. mediante la cual consigna copia certificada de poder otorgado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO Y LUCINDA PÁEZ PAREDES. Al folio 2,1 mediante diligencia, el abogado ANTONIO D’ JESÚS M. se da nuevamente por citado en el presente juicio de tercería. En fecha 19 de julio de 1.999 diligencio el ciudadano GILBERTO PÁEZ PAREDES asistido de abogado solicitando se comisione a otro Tribunal competente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la practica de la medida y en fecha 23 de julio de 1.999 se dicto auto comisionando al Juzgado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con oficio N° 1305. Del folio 24 al 28 consta resultas de citación de la co-demandada MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ, en la que se observa la boleta de citación debidamente firmada. A los folios 29 y 30 consta escrito suscrito por el Abogado ANTONIO D’ JESÚS M. en el que da Contestación al Fondo de la demanda. En fecha 10 de noviembre de 1.999 diligencio el abogado ANTONIO D’ JESÚS M. solicitando se deje constancia de la fecha en que venció el lapso de la contestación, acordando el Tribunal dicha solicitud en fecha 15 de noviembre de 1.999. En fecha 24 de noviembre de 1.999 el abogado ANTONIO D’ JESÚS M. diligencio promoviendo pruebas en el presente juicio. Al folio 32 consta auto de fecha 11 de abril de 2.000 por medio del cual el Juez Provisorio de este Tribunal, abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA se avocó al conocimiento de la presente causa. Riela del folio 33 sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal de fecha 14 de agosto de 2.000 en la que se declaró la nulidad del auto de fecha 15 de noviembre de 1.999 que obra al folio 31 y se repuso la causa al estado de que el demandante solicitara nuevamente las citaciones de los demandados, se declaró extemporánea por prematura o anticipada la contestación a la demanda. En fecha 23 de enero de 2.001 se dicto auto en el que se comisionó al Juzgado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para la notificación de la ciudadana MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ con oficio N° 1772. Al folio 42 consta diligencia suscrita por el abogado ANTONIO D’ JESÚS dándose por notificada de la decisión. Al folio 44 y 46 constan autos de fechas 02 de febrero de 2.001 y 10 de julio de 2.001, exhortando al Alguacil de este Tribunal a que haga efectivas las notificaciones libradas en fecha 14 de noviembre de 2.000. Al folio 50 consta declaración del Alguacil de este Tribunal dejando constancia que agregó boleta de notificación sin firmar de la ciudadana MERCEDES PÁEZ PAREDES ya que la misma se negó a firmar por tener problemas de tiroides lo cual le produce desequilibrio mental. Riela del folio 52 al 55 resultas de notificación sin firmar por falta de impulso procesal de la co-demandada MARIA ESTHER MONSALVE. En fecha 19 de diciembre de 2.002 diligencio el abogado ANTONIO D’ JESÚS M. dándose por notificado de la sentencia. A los folios 57 y 58 consta auto de fecha 07 de enero de 2.003 por medio del cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de la práctica de la notificación de la co-demandada MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ, siendo devuelta dicha comisión sin firmar en fecha 09 de julio de 2.003. En fecha 17 de septiembre de 2.003, se dictó auto ordenando nuevamente comisionar al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira para la práctica de la notificación de la co-demandada MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ, siendo devuelta la misma sin firmar en fecha 07 de octubre de 2.003. En fecha 05 de diciembre de 2.003 se dicto auto dejando sin efecto la comisión conferida al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira y se acordó librar nueva boleta de notificación a la co-demandada MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ, y se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas y Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, siendo devuelta dichas resultas y sin firmar en fecha 31 de mayo de 2.004. Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2.004 el abogado ANTONIO D’ JESÚS M. solicitó que la notificación de la co-demandada MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ se haga a través de carteles, siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 25 de agosto de 2.004. En fecha 20 de septiembre de 2.004 diligencio el abogado ANTONIO D’ JESÚS, recibiendo cartel para su publicación y en fecha el mencionado abogado diligencio consignando un ejemplar del Diario La Nación en la que aparece publicado cartel de notificación de la ciudadana MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ. En fecha 02 de noviembre de 2.004 el Tribunal dicto auto dejando firme la sentencia dictada por este Tribunal. Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2.004 el abogado ANTONIO D’ JESÚS M. solicitó la citación de todos los demandados de autos y el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2.004 libró todos los recaudos de citación y en cuanto a la citación de la ciudadana MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira con oficio N° 1699-2.004. En fecha 01 de diciembre de 2.004 diligencio el abogado ANTONIO D’ JESÚS M. consignando los emolumentos para los gastos de transporte para la practica de la citación de los demandados. Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2.005 el abogado ANTONIO D’ JESÚS M. solicitó se ordenará al Alguacil de este Tribunal practicar las citaciones de los demandados de autos. En fecha 10 de agosto de 2.005 se dicto auto exhortando al Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva la citación de los demandados. En fecha 16 de febrero de 2.006 fueron devueltas las resultas de citación de los demandados por falta de impulso procesal. En fecha 06 de abril de 2.006 diligencio el abogado ANTONIO D’ JESÚS M. solicitando que la notificación de la co-demandada MARIA ESTHER MONSALVE SÁNCHEZ se haga en la persona de la abogado MARIA CELINA CARRERO o MARIA ZENOVIA RAMÍREZ. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego del examen realizado a las actas, estima este Tribunal necesario pasar a analizar la extinción de la instancia establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:
1. Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
PRIMERA: De lo anterior se infiere, que para que no se produzca la Extinción de la Instancia es necesario que el accionante no deje transcurrir el lapso de un año tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor.
SEGUNDO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado en este Tribunal durante los años 2.004, 2.005 y 2.006, que desde el día 24 de noviembre de 2.004, exclusive, fecha en que se libraron los recaudos de citación a los demandados, hasta el día 16 de febrero de 2.006, fecha en que constó en autos las resultas de las citaciones de los demandados, inclusive, ha transcurrido indudablemente tiempo más que suficiente, sin que la parte accionante hubiere efectuado algún acto de procedimiento, en consecuencia, estima este Tribunal que la presente perención de la instancia es procedente.
TERCERO: Que en el caso sub lite, se evidencia que efectivamente la parte actora no evitó la extinción de la instancia gestionando la citación de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense la correspondiente boletas y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.
TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
…SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymca.-
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