REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obra al folio 1 y su vuelto escrito libelar, producido por el abogado en ejercicio TEODORO DE JESÚS CALDERÓN VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.992.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.543, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, mediante la cual demanda a la ciudadana YAMILET ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.955.967, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, por DIVORCIO ORDINARIO. Consignando al folio 2 copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos TEODORO DE JESÚS CALDERÓN VIELMA y YAMILET ROJAS ROJAS, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, correspondiente al año 2.002 y signada con el acta N° 327. Al contenido del folio 4 consta auto de admisión de la presente demandada de fecha 03 de abril de 2.003, en la cual se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida y se libraron los recaudos de citación de la demandada de autos, a los folios 6 y 7 obran las resultas de notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida, al folio 8 obra diligencia de fecha 07 de mayo de 2.003, suscrita por el abogado actor, en la cual indica la dirección en donde ha de citarse a la demandada de autos, al folio 9 este Tribunal dicto auto de fecha 09 de mayo de 2.003, mediante la cual se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, con sede en la Población de Ejido para que haga efectiva la citación de la demandada de autos, a los folios del 11 al 20 obran resultas de citación, provenientes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, con sede en la Población de Ejido, en la cual según diligencia de fecha 16 de junio de 2.003, suscrita por el alguacil de ese Juzgado, manifestó que le fue imposible localizar a la demandada ciudadana YAMILET ROJAS ROJAS, al folio 21 corre inserta diligencia de fecha 20 de agosto de 2.003, suscrita por el abogado actor, mediante la cual solicitó se librara cartel de citación a la demandada de autos, al folio 24 se constata auto de fecha 25 de agosto de 2.003, en la cual este Tribunal ordeno librar cartel de citación a la demandada de autos de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, para que la secretaria de ese Juzgado proceda a fijarlo en la morada, oficina o negocio de la ciudadana YAMILET ROJAS ROJAS, al folio 27, se evidencia diligencia de fecha 23 de septiembre de 2.004, suscrita por el abogado actor, en la cual solicitó nuevamente se le libraran cartel de citación a la demandada de autos, por auto de fecha 27 de septiembre de 2.004 (folio 28), se ordeno librar nuevamente cartel de citación a la demandada de autos de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida, para que la secretaria de ese Juzgado proceda a fijarlo en la morada, oficina o negocio de la ciudadana YAMILET ROJAS ROJAS, a los folios del 31 al 35 corren insertas resultas de la fijación de cartel de la demandada de autos, que según diligencia de fecha 09 de noviembre de 2.004, suscrita por el secretario de ese Juzgado, expuso que fijó cartel de citación en la morada de la demandada ciudadana YAMILET ROJAS ROJAS.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

PRIMERA: Que desde el día 23 de septiembre de 2.004, fecha en que diligenció el abogado TEODORO DE JESÚS CALDERÓN VIELMA, parte actora en el presente juicio, solicitando se le librara nuevamente cartel de citación a la demandada de autos ciudadana YAMILET ROJAS ROJAS, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.



LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/lvpr.-