JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de julio de dos mil seis.

196° y 147°

Vista la transacción de fecha 19 de julio de 2.006, que obra inserta al folio 38 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos AMADEO VIVAS ROJAS, actuando en este acto como endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ RAMÓN PABÓN, el ciudadano LUIS FELIPE ARIAS ÁNGULO, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BELKIS ZULAY DURÁN CALDERÓN, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio, que no se archive el expediente ni se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, hasta tanto conste en autos que se haya cumplido con la obligación contenida en las cláusulas segunda y tercera del escrito de transacción. En consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya siendo atacable por nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia del anterior pronunciamiento este Juzgado da por terminado el presente juicio y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente y de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, hasta tanto conste en autos que se haya cumplido con la obligación contenida en la presente transacción, vale decir, el último pago acordado. Y ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.



ACZ/GCC/dsf.-