REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos TORRES VIELMA OSCAR ALEXANDER y TORRES VIELMA JOHN JARRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.107.183 y 12.778.759, en su orden respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana TORRES VIELMA YANITZA CATHERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.461.890, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Monagas y civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 3.909.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.693 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos TORRES VIELMA OSCAR ALEXANDER y TORRES VIELMA JOHN JARRI y a la ciudadana TORRES VIELMA YANITZA CATHERINE de la causante CARMEN EGILDA VIELMA ARAQUE, quien falleciera en fecha 20 de noviembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Original poder especial otorgado a los ciudadanos TORRES VIELMA OSCAR ALEXANDER y TORRES VIELMA JOHN JARRI por la ciudadana TORRES VIELMA YANITZA CATHERINE; 2°) Copia simple del acta de defunción de la causante CARMEN EGILDA VIELMA ARAQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 71; 3°) Copia certificada del acta de defunción de la causante CARMEN EGILDA VIELMA ARAQUE, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 71; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ALEXANDER TORRES VIELMA, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANITZA CATHERINE TORRES VIELMA, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHN JARRI TORRES VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos CARMEN EGILDA VIELMA ARAQUE y ELIMENES TORRES; 8°) Original de la declaración de renuncia al derecho hereditario firmado por el ex cónyuge de la causante ELIMENES TORRES; 9°) Copia certificada de la resolución emitido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; 10°) Copia certificada de documento de propiedad; 11°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos TORRES VIELMA OSCAR ALEXANDER, TORRES VIELMA JOHN JARRI y YANITZA CATHERINE TORRES VIELMA y de la causante CARMEN EGILDA VIELMA ARAQUE; 12°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 07 de julio de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos DOUGLAS HERIBERTO BRACHO CHACIN, LIBARDO YOBANY MEZA MENDOZA y JORGE LUIS FERNÁNDEZ GARCÍA y manifestaron que sí conocieron a la causante CARMEN EGILDA VIELMA ARAQUE que les consta que la causante CARMEN EGILDA VIELMA ARAQUE falleció el día 20 de noviembre de 2.005 que de igual manera les consta que la causante CARMEN EGILDA VIELMA ARAQUE procreo tres (3) hijos que llevan por nombre OSCAR ALEXANDER, JOHN JARRI y YANITZA CATHERINE TORRES VIELMA quienes son sus únicos y universales herederos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos OSCAR ALEXANDER TORRES VIELMA, JOHN JARRI TORRES VIELMA y YANITZA CATHERINE TORRES VIELMA, en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta CARMEN EGILDA VIELMA ARAQUE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.


ACZ/GCC/lvpr.-