REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.197.394, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MORALES RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.808, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO y a los ciudadanos MARIA LUCIA TORO, MARIA JOVITA TORO, MARIA ANTONIA TORO, JESÚS MANUEL TORO, JOSÉ ALEJO TORO y SARA LUCIA FLORES TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.197.394, 673.439, 5.206.429, 5.200.308, 3.038.916, 2.159.496 y 4.484.937, en su orden respectivamente y civilmente hábiles del causante FACUNDO ANTONIO FLORES TORO, quien falleciera en fecha 03 de noviembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante FACUNDO ANTONIO FLORES TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 31; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante EMILIANO FLORES AVENDAÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3°) Copia certificada del acta de defunción de la causante LINA DEL CARMEN TORO DE FLORES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante FACUNDO ANTONIO FLORES TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LUCIA TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JOVITA TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ANTONIA TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 10°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEJO TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 11°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SARA LUCIA FLORES TORO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida; 12°) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO, MARIA LUCIA TORO, MARIA JOVITA TORO, MARIA ANTONIA TORO, JESÚS MANUEL TORO, JOSÉ ALEJO TORO y SARA LUCIA FLORES TORO;13°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 08 de diciembre de 2.005, ante el cual comparecieron los ciudadanos JOSÉ PILAR ALARCÓN VERGARA y ANA YAZMIN MORA MOLINA y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO, MARIA LUCIA TORO, MARIA JOVITA TORO, MARIA ANTONIA TORO, JESÚS MANUEL TORO, JOSÉ ALEJO TORO y SARA LUCIA FLORES TORO que de igual manera conocieron al causante FACUNDO ANTONIO FLORES TORO desde hace muchos años, que de la misma manera les consta que el prenombrado causante fue hermano de ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO y que les consta que los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO, MARIA LUCIA TORO, MARIA JOVITA TORO, MARIA ANTONIA TORO, JESÚS MANUEL TORO, JOSÉ ALEJO TORO y SARA LUCIA FLORES TORO son los únicos y universales herederos del causante FACUNDO ANTONIO FLORES TORO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 08 de diciembre de 2.005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO FLORES TORO, MARIA LUCIA TORO, MARIA JOVITA TORO, MARIA ANTONIA TORO, JESÚS MANUEL TORO, JOSÉ ALEJO TORO y SARA LUCIA FLORES TORO, en su carácter de legítimos hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FACUNDO ANTONIO FLORES TORO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.

ACZ/GCC/Lvpr.-