LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


196° y 147º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA ONORIA RIVAS RIVAS, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.051.014, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por su apoderada judicial abogada en ejercicio DISNEY DEL CARMEN GUERRERO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.083.780, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.579, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.938 según así consta de acta de nacimiento número 70. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de su progenitora, en el sentido de que el nombre de su progenitora verdadero es “FELICIANA” y no “FELICIA”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.


PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ONORIA RIVAS RIVAS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ONORIA RIVAS RIVAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.938 y signada con el N° 70; B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ONORIA RIVAS RIVAS; C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FELICIANA RIVAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; D) Copia certificada del acta de de matrimonio de los ciudadanos FELICIANA RIVAS y VALENTIN RIVAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; E) Copia simple del poder apud acta otorgado a la abogado en ejercicio DISNEY DEL CARMEN GUERRERO HERNÁNDEZ. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 70 de la ciudadana: MARIA ONORIA RIVAS RIVAS, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.938, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 70, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, durante el año 1.938, correspondiente a la CIUDADANA: MARIA ONORIA RIVAS RIVAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de su progenitora en la forma siguiente: “FELICIANA”, y no “FELICIA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de julio de de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.


ACZ/SQQ/lvpr.-