REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete de julio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la transacción celebrada en fecha 25 de Julio de 2.006, que riela inserta al folio 231 en el presente expediente, suscrita tanto por la abogada en ejercicio CAROLINA LOPEZ, en su condición de co-apoderada judicial de la parte intimante, ciudadano: JESUS ANTONIO MARQUEZ, como por la abogada en ejercicio ZULAY CHAVEZ PETIT, en su condición de co-apoderada judicial de la parte intimada, ciudadana EVELIN JOSEFINA SANTIAGO; mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se suspenda la medida de embargo, se ordene el desglose de la letra objeto del litigio y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que tanto la co-apoderada judicial de la parte intimante, abogada en ejercicio CAROLINA LOPEZ como la co-apoderada de la parte intimada, abogada en ejercicio ZULAY CHAVEZ PETIT, gozan de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprenden de los poderes que obran insertos al presente expediente, el de parte intimada al folio 48 y el de la parte intimante al folio 229; los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar como en efecto así será lo decidido dicha transacción conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del código sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y en razón de que la transacción no esta fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y a señalado ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: En consecuencia del anterior pronunciamiento suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2.003 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de junio de 2.003, sobre: 1) Un televisor marca Philips a color, pantalla gigante a control, modelo N° 52RP.53B103, serial N° 33765455, año 1.994 en funcionamiento. 2) Una nevera, marca Roly, dos puertas color blanco, modelo 133, serial N° 024361 en buenas condiciones. 3) Una nevera, marca general Electric, color beige, dos puertas, modelo GES-FI25, serial N° 8736063304, el motor está dañado. 4) Una nevera marca Condesa, una puerta color blanco, modelo CN-H-9B, sin serial aparente. 5) Una secadora, marca General Electric, color blanco, modelo UED604B, serial numero 61204868. 6) Una lavadora automática General electric, color blanco, modelo N° VEW704B, serial N° 61232365. 7) Un juego de comedor tipo ratán de 6 puestos, ovalado con tope de vidrio ahumado. 8) Un juego de comedor de madera, tipo colonial de 6 puestos, mesa rectangular con tope de vidrio ahumado y ceibó empotrado de madera de pardillo y sus repisas con 6 puertas con tope de vidrio y gavetas inferiores y vidrio transparente. 9) Un candelabro de plata de 3 velas. 10) Un juego de plata compuesto por una bandeja, cafetera grande, azucarera y una cafetera pequeña que tiene una pata partida, y una jarrita pequeña para el café y un fruterito. 11) Un candelabro de tres velas faltando una de ellas. 12) Un juego de dulcera de plata compuesta por bandeja y seis dulceras. 13) Una taza y un plato de plata. 14) Seis cucharas dulceras con baño de oro. 15) Una vajilla china compuesta por 39 piezas. 16) Seis bandejas de acero inoxidable. 17) Un juego compuesto de dos piezas refractarias con tapa y bandeja de plata. 18) Cuatro cuadros bordados. 19) Dos candelabros de plata de una vela. 20) Un Juego compuesto de dos servilleteras de plata. 21) Una campana de bronce pequeña. 22) Un telefax, marca panasonic, modelo KXFT25LA, serial N° ALBR003047, de color negro. 23) Un juego de muebles modular de siete piezas, tapizados en tela y semicuero negro. 24) Dos sofás estilo ostra en tela y madera de color caoba, estampados de color verde y salmón. 25) Dos poltrones reinitas de color verde. 26) Tres mesas media luna en madera de caoba. 27) Un juego de estar de madera de color Caoba tapizada en tela bordada, compuesta por una mesa redonda pequeña y dos mesas redondas medianas con vidrio ahumado y una telefonera. 28) Una telefonera barroca de madera color caoba. 29) Dos juegos de vasos de cristal de seis piezas. 30) Dos ceniceros de cristal. 31) Un escritorio ejecutivo en formica, color beige y marrón de 5 gavetas. 32) Un VHS marca Hitachi, color gris, modelo UTF361AW, serial 20500215. 33) Un equipo de sonido, marca Pionner, tres en uno, color negro a control, modelo RX215, serial N° MCJ704125MZ. 34) Un plato para aparato de sonido, marca pionner, modelo PL-L85, serial N° MB22339TA. 35) Un juego de tres jarras, color mostaza y estampado negro. 36) Una vajilla de 8 puestos, motivos navideños de 46 piezas. 37) Un juego de muebles en bronce, compuesto por 2 sillas tapizadas en rosado, dos mesas redondas, una mesa cuadrada de 2 puestos, una cónsola con espejo y dos ángeles. 38) Una cónsola de madera, color caoba medialuna. 39) Dos cuadros representando dos pavos reales de plumaje blanco. 40) Una cocina de dos hornillas a gas, marca North, Color Beige, sin serial aparente. 41) Dos zapatillas de cristal. 42) Un bar empotrado de madera de pardillo y piso parket, con sus respectivos accesorios y gavetas. 43) Diez cuadros al Óleo de diferentes motivos y pintores. 44) Una palmera de bronce. 45) Dos candelabros de cristal de una vela. 46) Ocho bomboneras de cristal. 47) Un calentador de agua a gas, de color blanco sin serial aparente; y como quiera que ambas partes en forma expresa en la expresada transacción, han solicitado que los mencionados bienes muebles sean entregados a la ciudadana LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 9.313.997, de este domicilio y civilmente hábil, a tal efecto se acuerda oficiar al Representante Legal de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A, participándole de tal suspensión y para que haga entrega de los mencionados bienes muebles a la ciudadana LOURDES DEL CARMEN SANTIAGO. Ofíciese.
CUARTO: En cuanto al desglose solicitado de la letra de cambio que riela al folio 2 del presente expediente, le aclara a la solicitante que dicho instrumento cambiario fue desglosado por razones de seguridad y que por ende se encuentra bajo la guarda y custodia de este Tribunal, tal y como se desprende del auto de fecha 8 de enero de 2.003 que obra al folio 36 del presente expediente, razón por la cual el desglose solicitado por la parte intimante resulta innecesario, por lo que este Tribunal exhorta a la parte intimante que debe solicitar mediante diligencia que dicha letra sea recabada de la caja de seguridad de este Tribunal a los fines de su entrega.
QUINTO: Que una vez que se declare firme el presente auto homologatorio, el Tribunal ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
EL…
… JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLORIA A. CAJAVILCA CEPEDA
En la misma fecha se ofició a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Los Andes, C.A, bajo el oficio N° 4.127-2.006. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLORIA A. CAJAVILCA CEPEDA
ACZ/GACC/yp.-.