REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana OSMARY CAROLINA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.895.201, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO J. RIVAS IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.031.429, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.297, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare a la prenombrada ciudadana y a los adolescentes OSMAR ENRIQUE MARQUEZ GUTIERREZ y OSMAIRY CARMIÑA MARQUEZ GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos legítimos del causante OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS, quien falleciera en fecha 09 de junio de 2.006. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del ciudadano OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.- 2°) Certificado de nacimiento de OSMARY CAROLINA MARQUEZ GUTIERREZ, expedida por la registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.- 3º) Certificado de Nacimiento de OSMAR ENRIQUE MARQUEZ GUTIERREZ, expedido por la registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.- 4°) Certificado de nacimiento de OSMAIRY CARMIÑA MARQUEZ GUTIERREZ, expedido por la registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.- 5°) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2.006.- 6°) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS y MARY YOLANDA GUTIERREZ.- Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Cuarta del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2.006, donde declararon los ciudadanos GENESIS DEL VALLE LOPEZ GUTIERREZ y MARIBEL DEL VALLE CARRERO, plenamente identificados en el justificativo, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos OSMARY CAROLINA MARQUEZ GUTIERREZ, OSMAR ENRIQUE MARQUEZ GUTIERREZ y OSMAIRY CARMIÑA MARQUEZ GUTIERREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos legítimos del extinto OMAR ENRIQUE MARQUEZ VIVAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GLORIA CAJAVILCA CEPEDA
ACZ/GCC/gu.-