REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS MONSALVE UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-314.610, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.057, titular de la cédula de identidad número V-3.767.724, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al solicitante ciudadano JOSÉ DE JESÚS MONSALVE UZCATEGUI y a la ciudadana EVANGELINA PARRA DE MONSALVE, en su condición de padres legítimos de la causante MARÍA TERESA MONSALVE PARRA, quien falleciera en fecha 03 de julio de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA TERESA MONSALVE PARRA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. 2º) Copia certificada del acta de nacimiento de la causante MARÍA TERESA MONSALVE PARRA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. 3º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MONSALVE UZCATEGUI, EVANGELINA PARRA DE MONSALVE y de la causante MARÍA TERESA MONSALVE PARRA. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 17 de julio de 2.006, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace más de treinta años a JOSÉ DE JESÚS MONSALVE UZCATEGUI y EVANGELINA PARRA DE MONSALVE y que igualmente conocieron a la causante MARÍA TERESA MONSALVE PARRA; que si les consta que JOSÉ DE JESÚS MONSALVE UZCATEGUI y EVANGELINA PARRA DE MONSALVE, fueron los legítimos padres de la causante MARÍA TERESA MONSALVE PARRA; que si les consta que MARÍA TERESA MONSALVE PARRA, falleció en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de julio de 2.006; que si les consta que JOSÉ DE JESÚS MONSALVE UZCATEGUI y EVANGELINA PARRA DE MONSALVE, son los únicos y universales herederos de la causante MARÍA TERESA MONSALVE PARRA y que ella no posee otra descendencia legítima ni natural. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 17 de julio de 2.006, donde declararon las ciudadanas BLANCA CAROLINA GAMBOA y MARÍA AMALIA SALINAS DE PEÑA, plenamente identificadas en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MONSALVE UZCATEGUI y EVANGELINA PARRA DE MONSALVE, en su carácter de padres legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MARÍA TERESA MONSALVE PARRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.
ACZ/GCC/dsf.-