REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete de julio de dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSÉ JAVIER VIELMA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.350.922 y hábil, asistido por el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.926, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare el Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras y bienhechurías construidas con su propio peculio y expensas consistentes en la construcción de un inmueble de dos plantas, destinado para habitación familiar sobre bases de cemento y cabilla, con estructura de tubo estructural, techo de machihembrado y teja, paredes de bloque con cerámica en las áreas del baño y cocina, puertas y ventanas de hierro y vidrio, pisos con cerámica, los patios con cayco, con sus demás adherencias y pertenencias e instalaciones de aguas blancas y negras, con muro perimetral de bloque con bases de cemento y cabilla al Norte y Sur, sobre una microparcela de terreno que ha ocupado desde el año 1.998, ubicada en el Asentamiento Campesino El Moral, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, posee un área aproximada de 201,29 mys2 y que posee los siguientes linderos: NORTE: En parte mejoras de David Sosa, en parte con mejoras de Felipe Rojas y en parte con Hayde Peña de Pérez; SUR: Con tanque de agua de riego; ESTE: Con mejoras de Jorge Andrés Vielma y entrada y por el OESTE: Con mejoras de Yadira Suárez. Este Tribunal considera que el Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, rendido por los ciudadanos OMAR ALFONSO ANGULO PEÑA, MARIA RAMONA ANGULO DE SUÁREZ y ELODIA NIÑO DE FERNÁNDEZ, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-13.097.212, V-8.028.258 y V-13.390.700, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante dicha Notaria, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ JAVIER VIELMA SUÁREZ, sobre las mejoras construidas y bienhechurias sobre la microparcela de terreno ubicada en el Asentamiento Campesino El Moral, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GLORIA CAJAVILCA CEPEDA



ACZ/GCC/ymca.-