REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de julio de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada en ejercicio MARY YUSBELY RAMÍREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.106.543, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.900, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ENEDINA GARCÍA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.027.135, domiciliada en la población de Pueblo Llano, Estado Mérida y civilmente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MARIA ENEDINA GARCÍA RONDON y a los ciudadanos ANA HILDA GARCÍA RONDON, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA RONDON, MARIA ALEXIA GARCÍA RONDON, JOSÉ GAYTAN GARCÍA RONDON, MARIA YLVIA GARCÍA RONDON, y a los ciudadanos YOAN MIGUEL, JOANA JOSEFINA, YOEL, JONDRI JOSÉ y YUBELI DEL CARMEN GARCÍA, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RONDON, y a los ciudadanos JUNIOR GREGORIO y GÉNESIS YIVIANA GARCIA PÉREZ, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto JOSÉ GREGORIO RAMÓN GARCÍA RONDON y en cuanto al premuerto JOSÉ OTONI GARCÍA RONDON, dejó constancia expresa que no dejos hijos, del causante JOSÉ OTON GARCÍA PADILLA, quien falleciera en fecha 03 de febrero de 1.972. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Original poder especial otorgado a la abogada en ejercicio MARY YUSBELY RAMÍREZ ROJAS; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ OTON GARCÍA PADILLA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano, Distrito Miranda del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el N° 5; 3°) Copia simple de las cédula de identidad de los ciudadanos MARIA ENEDINA GARCÍA RONDON, ANA HILDA GARCÍA RONDON, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA RONDON, MARIA ALEXIA GARCÍA RONDON, JOSÉ GAYTAN GARCÍA RONDON y MARIA YLVIA GARCÍA RONDON; 4°) Copias certificadas de las constancias de datos filiatorios de los ciudadanos MARIA ENEDINA GARCÍA RONDON, ANA HILDA GARCÍA RONDON y JOSÉ ENRIQUE GARCÍA RONDON, emanada por la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX) del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEXIA GARCÍA RONDON, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GAYTAN GARCÍA RONDON, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA YLVIA GARCÍA RONDON, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida; 8°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, evacuados en fecha 23 de mayo de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos JOSÉ NORBERTO ALARCÓN, ALPIDIO GARCIA GARCIA y JOSÉ EDUARDO ALARCÓN GARCIA y manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA ENEDINA GARCÍA RONDON, ANA HILDA GARCÍA RONDON, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA RONDON, MARIA ALEXIA GARCÍA RONDON, JOSÉ GAYTAN GARCÍA RONDON, MARIA YLVIA GARCÍA RONDON, y de igual manera conocieron a los que se murieron por ser vecinos; que también conocieron al causante JOSÉ OTON GARCÍA PADILLA, que de la misma manera les consta que el causante vivía en concubinato; que les consta que era concubino de la ciudadana MARIA SERGIA RONDON SANTIAGO (fallecida) y padre de los ciudadanos MARIA ENEDINA GARCÍA RONDON, ANA HILDA GARCÍA RONDON, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA RONDON, MARIA ALEXIA GARCÍA RONDON, JOSÉ GAYTAN GARCÍA RONDON, MARIA YLVIA GARCÍA RONDON, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RONDOn (fallecido), JOSÉ GREGORIO RAMÓN GARCÍA RONDON (fallecido) y JOSÉ OTONI GARCÍA RONDON (fallecido), que de igual forma les consta que los antes nombrados son los únicos y universales herederos del causante JOSÉ OTON GARCÍA PADILLA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 23 de mayo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA ENEDINA GARCÍA RONDON, ANA HILDA GARCÍA RONDON, JOSÉ ENRIQUE GARCÍA RONDON, MARIA ALEXIA GARCÍA RONDON, JOSÉ GAYTAN GARCÍA RONDON, MARIA YLVIA GARCÍA RONDON, y a los ciudadanos YOAN MIGUEL GARCÍA, JOANA JOSEFINA GARCÍA, YOEL GARCÍA, JONDRI JOSÉ GARCÍA y YUBELI DEL CARMEN GARCÍA, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RONDON, y a los ciudadanos JUNIOR GREGORIO GARCIA PÉREZ y GÉNESIS YIVIANA GARCIA PÉREZ, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto JOSÉ GREGORIO RAMÓN GARCÍA RONDON y en cuanto al premuerto JOSÉ OTONI GARCÍA RONDON, no dejos hijos, los primeros seis (6) en su carácter de hijos y los ciudadanos YOAN MIGUEL GARCÍA, JOANA JOSEFINA GARCÍA, YOEL GARCÍA, JONDRI JOSÉ GARCÍA, YUBELI DEL CARMEN GARCÍA, JUNIOR GREGORIO GARCIA PÉREZ y GÉNESIS YIVIANA GARCIA PÉREZ en su carácter de herederos por vía de representación de los premuertos MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RONDON y JOSÉ GREGORIO RAMÓN GARCÍA RONDON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ OTON GARCÍA PADILLA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.
ACZ/GCC/lvpr.-