LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 18 de diciembre de 2.001, introducida por los ciudadanos DANIEL COBOS ROJAS y NEREYDA COROMOTO RIVAS VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 10.718.964 y 10.102.984 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 8.033.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.666 y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 14 de febrero de 1.998, por ante la Prefectura Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nº 30, documentos propiedad, de cuya se adquirieron bienes muebles e inmuebles. Con fecha 20 de diciembre de 2.001, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 02 de mayo de 2.006, el ciudadano DANIEL COBOS ROJAS, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes indicando el domicilio en donde ha de notificarse a su cónyuge, según auto de fecha 04 de mayo de 2.006 ( folio 20), se acordó la notificación de la prenombrada ciudadana, al folio 22 se evidencia diligencia de fecha 19 de junio de 2.006, suscrita por los ciudadanos DANIEL COBOS ROJAS y NEREYDA COROMOTO RIVAS VALBUENA, mediante la cual solicitaron la conversión de divorcio de la separación de cuerpos y de bienes. Mediante auto de fecha 20 de junio de 2.006 (folio 23) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 26 de junio de 2.006. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos DANIEL COBOS ROJAS y NEREYDA COROMOTO RIVAS VALBUENA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 20 de junio de 2.006 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DANIEL COBOS ROJAS y NEREYDA COROMOTO RIVAS VALBUENA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1.998, según acta Nº 30. Y así se decide.


SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes no manifestaron que procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido bienes durante la unión conyugal, liquídense los mismos conforme la ley.-


PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de julio de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-