JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Mediante auto que riela a los folios 18 y 19 se admitió la acción judicial que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuso la ciudadana WILHMA YVETT ARIAS CACHÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.097.916, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su condición de beneficiaria y tenedora legítima de dos (2) letras de cambio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ BONILLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.048.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.789, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra del ciudadano ABEL RAMOS DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.369.425, domiciliado en la Población de San Rafael de Tabay de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
Mediante auto que riela al folio 65, se declaró firme el decreto de intimación que había sido dictado por este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2.005, y se le dio el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2.005, se ordenó librar mandamiento de ejecución.
Consta en los autos del folio 72 al 118 el informe de avaluó practicado por la Arquitecto Diana Ramírez, y las Ingenieros María Inés Tabares C. y Damaris Barroeta de Ucar.
Corre inserto al folio 139 oficio emanado de la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual participó que en cuaderno separado y en el expediente signado con el número 26.667, se dictó medida innominada mediante la cual se ordenó suspender la continuación de la ejecución forzada que se tramita por este Juzgado en este expediente y quedando válido el embargo realizado en fecha 29 de septiembre de 2.005 y ordenándose además suspender los actos de la continuación de la ejecución a que se refiere el artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que como consecuencia de la suspensión decretada no se podrá seguir embargando bienes de la propiedad de los ciudadanos ABEL RAMOS DE SOUSA y de MARÍA CRISTINA LUÍS GOMES.
Asimismo consta en los autos que fue publicado el primer cartel de remate y que al folio 146 se encuentra la certificación de gravámenes emanada del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Mediante oficio número 3.981-2.006 de fecha 26 de junio de 2.006 este Juzgado ofició al Tribunal de donde emanó la medida innominada que remitiera a este Tribunal copia certificada de la sentencia a que se refiere dicha medida, y mediante oficio número 653 emanado del indicado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se remitió a este Tribunal las copias certificadas de la decisión dictada por dicho Tribunal en el cuaderno separado de medida innominada dictada en el expediente número 26.667.
En orden a lo antes señalado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La suspensión de la continuación de la ejecución forzada en este expediente, y en consecuencia queda válido el embargo realizado en fecha 29 de septiembre de 2.005 y se suspenden los actos de la continuación de la ejecución a que se refiere el artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de tal suspensión no se podrá seguir embargando bienes de la propiedad de los ciudadanos ABEL RAMOS DE SOUSA y MARÍA CRISTINA LUÍS GOMES.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.
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