JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Reanudado como se encuentra el curso de la causa y vencido como se encuentra el lapso para proponer recusaciones contra la suscrita; este Tribunal observa que al folio 427 del presente expediente, obra agregada copia certificada del acta de defunción Nº 25 de fecha 20 de octubre de 2005, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada ante este Juzgado por el abogado WILFREDO ALIRIO BENITEZ, en fecha 22 de junio de 2006, de la cual se evidencia que el día 13 de octubre de 2005, falleció en La Hacienda Lares, casa número 01, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el codemandado en la presente causa, ciudadano JORGE ELIÉSER PRATO ACOSTA, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el curso de la causa desde el 22 de junio de 2006, fecha en que se dejó constancia en autos del deceso del codemandado antes mencionada, hasta que se cite a los herederos del codemandado fallecido. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2603.-
amf.-
|