JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de julio de dos mil seis.

196º y 147º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2005, cursante al folio 39, mediante el cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la cuantía para conocer del presente juicio correspondiente a cobro de bolívares por daños de tránsito. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos, demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en el auto en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal abstenido fundamentó su declinatoria de competencia por la cuantía para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 20 de Diciembre del 2005. 195º y 146º. Recibido. Désele entrada. Por cuanto el anterior libelo de demanda no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a los demandados INCOLA ANTONIO LA MANTIA JUÁREZ contratado con la compañía SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL antes denominada Compañía ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, el primero Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.499.765, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la última de las citaciones en el horario comprendido entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM) y dos y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra; con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el día 06 de Enero del 2.005, entre los vehículos matriculados bajo los Nros. 53K-SAG y LAN-330. Compúlsese copia certificada del libelo y de este auto, junto con la orden respectiva y entréguesele al Alguacil a los fines de practicar la citación de Ley. Por cuanto se observa que la cantidad en la cual se encuentra estimada la referida reforma excede al límite máximo atribuido a estos Juzgado de Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal Declina su competencia para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 Ejusdem, en tal sentido se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Juzgado de Primera Instancia en Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines pertinentes. Así mismo se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas del libelo de demanda y del auto de admisión para su debida protocolización e interrumpir la prescripción”.

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia; y examinado detenidamente como ha sido el libelo de la demanda y su petitum, que encabeza las presentes actuaciones, observa este Juzgado que, efectivamente, el valor de la demanda por cobro de bolívares por daños de tránsito fue estimada por el apoderado actor en la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 36.850.000,00), motivo por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura y publicada en la misma fecha en la Gaceta Oficial de la República Nº 35.890, la competencia por la cuantía para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y no al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la cuantía para conocer y decidir la presente causa, por cobro de bolívares por daños en tránsito, que le fue deferida por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2005 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. En tal virtud, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 2987, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 379-2006 al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.



La Sria. Temp.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 2987
amf.-