JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de julio de dos mil seis.

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2006 (folio 67), suscrita por el abogado JESUS ALFREDO RUGELES GUTIERREZ, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y ratificada mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2006, y en diligencias de fecha 07 y 21 de julio de 2006; donde expresa “Por cuanto el ciudadano Dr: Eliseo A. Moreno Monsalve, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA, bajo el N° 7.333, consignó instrumento poder, otorgado por el representante legal de la empresa “Transporte Milaca C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25-04-2002, bajo el N° 05, por los ciudadanos: Victoriano José García Bonard y José Francisco González Gómez; el cual o cuyo instrumento riela a los folios 206 al 208 del expediente principal N° 2572, consignado con diligencia de fecha 16 de enero del año 2006. En tal sentido como lo accesorio sigue a lo principal, y por cuanto en dicho poder los codemandados otorgaron facultad para darse por citados se entiende que los mismos quedaron citados (Intimados) en la presente intimación de honorarios de defensor judicial”, este Tribunal niega lo solicitado por el prenombrado abogado, por cuanto la causa de estimación e intimación de honorarios profesionales, es un proceso independiente y separado de la causa principal, en virtud de lo cual, considera este Juzgado que no hay una relación accesoriedad de la misma con el juicio principal por cobro de daños materiales y morales ocasionados en accidente de tránsito. Así de decide.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández.
La Secretaria Temporal,


Ab. Ana Thais Nuñez Contreras

Exp. 2572
mmm.