JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de julio de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano LAUREANO HERNANDEZ TORO, parte demandada, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE UZCATEGUI GARCIA, mediante la cual apela del auto de fecha 2 de mayo de 2006, referente a la citación tácita, en el cual este Juzgado expresamente declaró que el prenombrado ciudadano, quedó tácitamente citado para el presente el juicio, por haber estado presente en el acto de la ejecución de la medida innominada celebrada en fecha 27 de abril de 2006, según acta que obra inserta a los folios 8 y 9 del cuaderno de medida innominada de este expediente. Asimismo, en cuanto a la solicitud de un pronunciamiento expreso sobre la aseveración de que no existe en autos prueba alguna de la supuesta presencia del mencionado demandado, en el acto de ejecución de la referida medida; este Tribunal al respecto le manifiesta, que en dicha acta se evidencia que siendo éste el mismo Juzgado quien ejecutó tal medida, por mandato expreso del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mal puede decirse que la Juez y la Secretaria (Temporales), están afirmando falsos hechos, pues el mencionado ciudadano, si se encontraba presente tal como se dejó establecido en dicho acto, cuando la Secretaria de este Juzgado le impuso del motivo de la presencia de este Tribunal, en dicha ejecución, y, que si él era el ciudadano LAUREANO HERNANDEZ TORO, manifestando que si, por lo tanto si estaba presente en dicho acto.
Del auto ordenado, la parte demandada, interpuso recurso de apelación; y siendo que esta no causa ningún gravamen, el Tribunal niega tal recurso de apelación, conforme al artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
acm.
Exp. Nº 2972
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