REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de julio de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado JHON HENRY BOCHAGA SUAREZ, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que renuncia al cobro de la cantidad de tres millones ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 3195.000,00) que fue el monto de la deuda contraída por la demandada, según consta de acta de fecha 25 de Enero de 2001, corriente al folio 18 de este expediente, poniéndole fin a este Expediente N° 1707-00, en donde el Abg. Jhon Henry Bochagá Suárez, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS MOLINA VIVAS, demanda a la ciudadana JOSEFINA PEÑA DUQUE, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, y de acuerdo con lo solicitado por el mencionado abogado en dicha diligencia, este Tribunal acuerda conforme lo solicitado.
En consecuencia, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado este procedimiento y ordena el archivo del expediente, y del cuaderno de embargo que se formó en este procedimiento.
Se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín
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