REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de julio de 2006.-
196º y 147º
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa civil signada con el N° 2067-06, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA que la parte actora ciudadano OLINTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.738.562, domiciliado en Tucaní del Estado Mérida, asistido por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, contra la ciudadana LAURA DEL VALLE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.529, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle impulso procesal procurando la citación de la demandada; siendo su única actuación la presentación del libelo de la demanda, transcurriendo desde el auto de admisión de la demanda, el día 16-05-2006 hasta la presente fecha un lapso de 1 mes y 26 días, sin que la parte actora haya realizado alguna actuación en el expediente, ni ha mostrado interés, ni realizó ningún otro acto de procedimiento, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de 30 días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada. Ahora bien, siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-07-2.004; y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION de la presente causa.
Se ordena agregar a este expediente los recaudos de citación librados a la parte demandada y el cuaderno de embrago ejecutivo que se formó en este proceso. Se acuerda la notificación del demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión precédase al archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce (12) de julio del año dos mil seis. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE AREVALO
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