JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de julio dos mil seis.
196° y 147°
El tribunal vista la transacción celebrada en fecha 27-06-06, por la parte demandada ciudadana TERESA GONZALEZ REMOLINA, titular de la cédula de identidad No. 14.963.191, de este mismo domicilio, asistida de la ABG. ANY VALERO, titular de la cédula de identidad No. 12.350.755, Inpreabogado No. 97.019, que riela al folio 7 y su vuelto del Cuaderno contentivo del Mandamiento de Ejecución y contenida en el Acta levantada al efecto por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, en la cual solicita le sea concedido un término de 10 días y que por cuanto finaliza el lapso solicitado el día viernes, le sea concedido hasta el 10-07-06 y entrega el inmueble ante el comitente. La parte demandante ciudadana ELDA MARIA PERNIA, titular de la cédula de identidad No. 3.001.327, que se encuentra presente a través de su apoderado judicial Abg. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 10.704.550, Inpreabogado No. 70.195, acepta lo solicitado por la demandada. Vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 11-07-06 (folio 54), por la parte demandante Abg. PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, en el expediente principal, en la cual solicita se ordene el archivo del expediente, por cuanto ya le fue entregado el inmueble por la demandada. Este tribunal para decidir observa, que por cuanto consta en efecto en la precitada Acta levantada en el acto de entrega del inmueble la existencia de la transacción celebrada entre las partes procesales demandante y demandada y ella constituye uno de los medios de auto composición procesal que pone fin al proceso, siendo de carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, que una vez homologado le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; además de observarse que la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, da por terminado el juicio y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA……………………..
JUEZ PROVISORIO


ABG. NEDDY SALAS MORILLO


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO R.
-