REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de julio de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la transacción suscrita entre las partes, en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), y que corre inserta a los folios quince (15) y su vuelto dieciseis (16) y diecisiete (17), del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole caracter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y este Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la total cancelación de la obligación. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.
AJOB/svg/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 714-06. DEMANDANTE: ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ. DEMANDADO: GLEDYS PERNIA MORALES. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION Certificación que hago en El Vigía, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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