REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y AR1CAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA - Ejido, diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ , Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, familia y Protección de Niños y Adolescentes), Circunscripción Judicial del Estado Mérida. en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrada entre los ciudadanos FREDDY GERARDO VILLAFRAZ BLANCO Y ZULEYMA YOSELINE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiante y bordador industrial, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.577.730 v V- 15.621.531, en su orden, domiciliados el primero en Av.2 Lora, entre calle 33 y 34. No 33-30 Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización San Miguel. Vereda 5, No 21. Ejido Estado Mérida. sobre la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como. Partida de Nacimiento de la niña, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano FREDDY GERARDO VILLAFRAZ BLANCO ofrece como obligación alimentaría a favor de su hija en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 140.000,00), a pagar en dos porciones iguales quincenales de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) cada una, y dos BONOS ESPECIALES, el primero por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) a pagar en el mes de Marzo de cada año y el segundo por la suma de DOSCIENTOS MIL BOU VARES (Bs. 200.000,00) a pagar el día 22 de Diciembre de cada año, mas un ajuste anual del diez por ciento (10 %) sobre la mensualidad y bonos fijados. Adicionalmente se comprometió a contribuir con el 50% de las medicinas y gastos médicos que amerite la niña. Comprometiéndose a realizar los pagos a través de depósitos realizados en cuenta de ahorros del Banco del Caribe 01140432454321290790, a nombre de la madre.- En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia a en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes FREDDY GERARDO VILLAFRAZ BLANCO Y ZULEYMA YOSEL1NE VIELMA, sobre la FIJACIÓN de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) de un (1) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).- Año 196° 147° de la Federación.———-----------—————————————————------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publico anterior decisión siendo las once de la mañana .
SÁNCHEZ MOLINA SRIO TEMP.
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