REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ , Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, familia y Protección de Niños y Adolescentes), Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de las ciudadanas(se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS FELIPE RAMIREZ Y SULAIRA MARGARITA ROSALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y divorciada, docente y Trabajadora Social, titulares de las cédulas de Identidad Nros V–9.082.764 y V- 8.082.114, en su orden, domiciliados el primero en la calle Lara Segunda Planta, N° 34, Ejido Estado Mérida y la segunda en Sector Bella Vista, N° 25 Ejido Estado Mérida, sobre la Homologación de Aumento de la Obligación Alimentaría y fijación d Bonos Especiáles a favor de las (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento del Niño, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos: En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano LUIS FELIPE RAMIREZ ofrece aumentar la obligación alimentaría de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales fijados en Sentencia de Divorcio Expediente N° 05440, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, del año 2000, a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs.400.000,00), mensuales y Fija dos (2) Bonos Especiales, el Escolar por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00), y el Navideño por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00) a pagar los meses de septiembre y diciembre de cada año y un ajuste anual del 10% de la mensualidad y bonos especiales, manteniéndose el sistema de pago de descuentos directos de nómina en dos porciones quincenales iguales, a cuyos fines se deberá oficiar al Ministerio de Educación y Deportes de donde depende laboralmente el obligado.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JUNIE ATILIO APARICIO ANGULO Y DELSI MAGARITA MOLINA DE APARICIO, sobre el AUMENTO de la Obligación Alimentaría y Fijación de Bonos Especiales a favor de las ciudadanas (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Líbrese el Oficio respectivo.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ M
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).- Se libró Oficio N° 2690-
SANCHEZ MOLINA SRIO TEMP.
MMUR/ mb.-
SOLICITUD N° 2500
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