REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195° y 147°
Visto que, consta en diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en fecha 28-04-2005, que obra al folio once (11) del expediente, donde consigna boleta de Citación debidamente firmada por la demandada de autos: OLGA CECILIA LIZARAZO DE LEAL, titular de la Cédula de Identidad N°.14.656.294, donde se le hizo saber que debía comparecer dentro de los diez (10) días después que su citación constara en autos, apercibida de que debía pagar, y, que de no haber oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Observa este tribunal que la demandada no pagó ni formuló oposición alguna al decreto de intimación, razón por la cual, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decretar el carácter de cosa juzgada del Decreto de Intimación que riela a los folios 4 y 5 de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez comprobados que están llenos los extremos exigimos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Apercibiéndose a la demandada a su vez al cumplimiento voluntario de la ejecución de la presente sentencia, para lo cual de conformidad al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se concede un lapso de diez (10) días para que la deudora efectué el cumplimiento voluntario. Por otra parte, esta juzgadora se abstiene de decretar EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, según lo solicitado por el demandante en diligencia de fecha 01-06-2005, que obra al folio quince (15), por cuanto que una vez decretado firme el Decreto Intimatorio, debe otorgársele a la demandada el beneficio de dar cumplimiento voluntario a dicho decreto con fuerza de cosa juzgada, tal como lo indica el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y así garantizar a las partes el principio del debido proceso consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Certifíquese copia del presente auto, para que sean notificadas las partes. Líbrese las boletas de Notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil de este Juzgado a fin de que practique las mismas. En Nueva Bolivia, a los trece (13) días del mes de Julio de 2006.
Mirelis Moreno
Jueza Temporal
Arcelinda Mojica
Secretaria Temporal.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria Temp..
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