REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Vista la oposición al embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada: YANIT ESTHER VEGA PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.425.835; en juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por: MARIA FELIX BARBOZA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N°.1.584.512, embargo este que recayó sobre los siguientes bienes: Un enfriador cuatro puertas serial N000025 de metal y vidrio, en mal estado de funcionamiento, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo).- Un exhibidor cuatro puertas de metal y vidrio, serial N° 000018, condiciones regulares, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- Un enfriador de tres puertas Marca TROPICOL, no. Serial N-028, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- Cafetera Marca Gaggia color rojo tipo A-837, Matricula 135395, valorada en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo).- Un enfriador serial M-0000200, 8 puertas en mal estado, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo) .- Un enfriador 8 puertas serial No.0007, Marca Canaima en vidrio y metal color naranja, Charcutera, valorado en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo), en condiciones regulares.- Dos Hornos marca Coleman seriales N-0002 y N-0003, valorado cada uno en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES cada uno para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).- Cinco estantes de seis divisiones color celeste de metal valorado cada uno en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo).- Una vitrina exhibidor, de metal color naranja, valorado en la suma de CINCUENTALMIL BOLIVARES (BS. 50.000,OO) condiciones regulares.- Un lavaplatos de metal y cerámica, serial N-000810, en mal estado, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- Dos estantes para guardar pan, de metal color beige sin serial visible, en mal estado valorado cada uno en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Un extractor sin serial visible, color gris, en mal estado , valorado en la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).- Un mesón en acero valorado en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).- Una vitrina exhibidor de metal y vidrio serial N-0107, en mal estado valorado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo).- Un cuarto frío sin motor con medidas de dos metros y medio por dos metros, en malas condiciones y deterioro visible, valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- Haciendo un total todo lo embargado de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.270.000,oo); oposición que formula el ciudadano: FREDDY OSWALDO PADILLA, representado por el abogado JORGE ANTONIO QUINTERO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.70.189, representación esta que consta al folio catorce (14); quien hace oposición al embargo en nombre y representación del ciudadano: FREDDY OSWALDO PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.694.813, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien se opone a dicho embargo preventivo en la condición de socio del fondo de comercio: “PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA CHERTOZA C.A”, carácter este que consta en los estatutos del fondo de comercio, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-11-1995, anotado bajo el N°.09, Tomo: A-2, 4° T; invocando propiedad sobre los referidos bienes muebles a favor de “PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA CHERTOSA C.A”. Observa esta juzgadora que las pruebas consignadas por la parte actora no representan prueba fehaciente para demostrar que la propiedad de los bienes muebles embargados le pertenezcan al fondo de comercio “PANADERIA Y PASTELERIA LA CHERTOSA C.A”, ya que de las facturas consignadas por éste, no se demuestra que, los bienes referidos en las facturas consignadas, sean los mismos bienes sobre los que recayó la medida de embargo provisional; ya que dichas facturas no identifican plenamente los bienes que ellas mismas refieren, es decir, no puede comprobarse de ellas los números o seriales que identifican los bienes sobre los cuales recae la medida de embargo provisional, puesto que dichas facturas carecen de estos elementos identificadores del bien, por otra parte, cada uno de los bienes embargados están provistos de numeración y seriales que los identifica y los determina, tal como puede verificarse en el acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febles Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida. En consecuencia, esta juzgadora declara sin lugar la oposición formulada al embargo preventivo sobre los bienes antes identificados propiedad de la demandada: YANIT ESTHER VEGA PEDRAZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.425.835, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por considerar que la prueba presentada por el tercero opositor: FREDDY OSWALDO PADILLA, no constituye prueba fehaciente que le acredite la propiedad sobre los referidos bienes muebles, situación esta regulada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no habiendo presentado el opositor prueba fehaciente que le acredite la propiedad sobre los bienes embargados, esta juzgadora declara sin lugar dicha oposición al embargo de bienes muebles propiedad de la demandada. Hay condenatoria en costas. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO; TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Nueva Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZA TEMPORAL SECRETARIA ACCIDENTAL
MIRELIS MORENO Arcelinda MOJICA
|