REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, Veintiséis (26) de Julio de 2006.


Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa por Daños Materiales derivados de Accidente de Transito, signada con el No. 2000-361, que intentó la parte actora ciudadano: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°35.232, domiciliado en Calle San Isidro, detrás de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano: DOMINGO ANTONIO MORENO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°.6.701.081, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: JACOBO ANTONIO FERRER CAMPOS Y MARGARITA DEL VALLE FERRER, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 9.165.908 y 3.267.075, respectivamente, domiciliados en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, representados judicialmente por los abogados: JUSEN EL JARAMANI FAHEH Y ARCELINDA MOJICA DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°52.958 y 49.340, respectivamente; ha permanecido inactiva por más de un año después de la contestación de la demanda, sin que las partes hayan realizado actuación alguna. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de las partes, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.



JUEZ TEMPORAL.

Mirelis Moreno.

Secretaria Accidental
Aida Aguilar.