REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°


EXPEDIENTE NRO. 6193



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el Abogado IVAN GONZALEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.4.666.262, quien actúa en su propio nombre y tenedor legítimo de un (1) letra de cambio librado en esta ciudad de Mérida, el día 25 de Agosto de 2001, por la cantidad de seiscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 650.000,oo), CONTRA: LETICIA BERNAL, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-10.160.221, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 06 de agosto de 2.002, por este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 17 de Septiembre de 2002, la cual obra al folio seis (06) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de cuatro (4) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------










DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Julio de 2006.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA



LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SRIA.