REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 6777


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los Abogados ÁLVARO TRIANA y RODOLFO JOSE GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.793.590 y 8.027.790, Apoderados Judiciales de la ciudadana SORAYA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 5.782.847, de este domicilio y hábil. CONTRA: la Empresa Corporación Venezolana de Garantías C.A. en la persona de su Presidente JUAN CARLOS SALINAS. por COBRO DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 15 de Noviembre de 2005, por este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 26 de Enero de 2006, la cual obra al folio veintinueve (29) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de cinco meses de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Julio de 2006
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA



LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana. Se libró boleta de notificación.

EL SRIO.