GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Diecinueve de Julio de Dos Mil Seis.


196ª y 147ª

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 07 de Julio del año que discurre, inserta al folio 09 del presente expediente. Este tribunal procede a realizar el siguiente análisis:
PRIMERO: Cuando el tribunal decreta una medida solicitada por la parte actora, revisada las actas procesales y así lo acuerda. Para acordar dicha medida queda implícito el carácter discrecional del juez, cumpliendo con los requisitos que el artículo 585 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
Las medidas preventivas…las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Periculum in mora y el Fomus bonis Iuris).

SEGUNDA: Como se puede observar en las actas procesales, especialmente en el libelo de la demanda y el anexo, que se encuentra al folio Dos y su vuelto que indica el Contrato Privado entre CANDELARIO PINO CALDERON, el propietario y MARIA DANIELA CHACIN P., en su condición de Administradora de dicho Inmueble, donde se observa que el ciudadano CANDELARIO PINO CALDERON identificado en el folio dos del presente expediente, que encarga a dicha ciudadana a administrar dicho inmueble , a través de ésta solicita se decrete la medida preventiva de Secuestro sin adelantar opinión sobre el mérito de la causa y vista la deficiencia de la prueba aportada al tribunal para solicitar dicha medida. Este Tribunal considera pertinente, exhortar al ciudadano abogado a que proceda a ampliar la prueba sobre el punto de la insuficiencia o ratificar dicho documento, de conformidad con lo establecido en el articulo 601 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que se le pueda decretar dicha medida y ASI SE DECIDE.


LA JUEZ:


ABG: FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA