REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO.6863
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la Ciudadana YUDITH MEZA VERGARA, en su condición de Endosataria Pura y Simple del ciudadano CESAR AUGUSTO VIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.474.583, de este domicilio y hábil, CONTRA: YULIANA YUNIARY VARGAS ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.346.176, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. ---------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 10 de Mayo de 2006, en este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 11 de Mayo de 2006, la cual obra al folio cinco (05) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) meses de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------------------------------------------------------------------------- Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Julio de dos mil seis.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce Post Meridiem. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
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