REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
196° Y 147°
EXPEDIENTE NRO. 6839.
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana Abg. YUDITH MEZA VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 9.474.583, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado Nro. 70.164, de este domicilio y hábil, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana EMMA VERGARA contra BELINDA DAVILA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 11.956.062, de este domicilio. Por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 03 de ABRIL del año 2.005, por este Juzgado, observándose que la última actuación de la parte actora fue en fecha 26 de Abril de 2006, y desde el 03 de Mayo de 2006, fecha en que se Decretó medida preventiva de Embargo hasta la presente fecha la parte actora no ha gestionado la citación del demandado, y como quiera que desde esta última fecha, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido dos meses y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.---------------------------------------------------------------------
Se ordena la notificación de la parte actora.---------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada u original de la presente sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de julio de dos mil seis.
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana.
La Sria.
XGM.
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