El día de hoy, viernes siete de julio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, en la presente causa, Expediente N° 5741. Demandante: OVALLES PINEDA LUSSOL, asistida por el Abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez. Demandados: Mora Villamizar Delsy Ramona y Dabbai Hassib. Motivo: COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto. Acto seguido se impuso a las partes del contenido del artículo 872 del Código de Procedimiento Civil y le ordenó al Secretario del Tribunal, dejar constancia de la presencia de las partes, quien expuso: Se encuentra presente el Abogado: ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, así mismo se deja constancia no esta presente en esta audiencia la demandante Ciudadana Ovalles Pineda Lussol, se deja constancia igualmente que están presentes las Abogadas Bone Cecilia Labrador de Ramírez y Jesús Aníbal Angulo Contreras, Apoderados Judiciales de la codemandada Deysy Ramona Mora Villamizar y María Asunción Monsalve, Defensor Judicial del codemandado Dabbai Hassib. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el citado artículo 872, en concordancia con el segundo aparte del artículo 189 ejusdem, acuerda transcribir la exposición oral que hagan las partes. Seguidamente el ciudadano Juez le hizo saber a la parte que dispone de un lapso de diez (10) minutos para que hagan una exposición breve. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra al Abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ, quien hace su exposición breve de cómo ocurrió el accidente de tránsito que ocurrió, luego hizo un recuento de todos las actuaciones contenidas en el expediente, así como de la audiencia preliminar. Que presentó pruebas como es el expediente de Tránsito, documentos de gastos ocasionados, los presupuestos de gastos que debían ser ratificados por el Ciudadano Raúl Mejías, quien se encuentra en un estado de salud que no pudo comparecer, pide que sea declarada con lugar la demanda”. Concluida la exposición del Abogado Ángel Raúl Ramírez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y con el derecho de palabra el Abogado Jesús Aníbal Angulo, quien expuso: “Que el Abogado Ángel Raúl Ramírez, no tiene poder para actuar en juicio y tal como consta en los folios 51, 53, 54, 68, 79, 91 y 92, que son actuaciones que él realizo pero no tenían la representación de la parte demandante y que de conformidad con el artículo 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, solicita la nulidad de todas las actuaciones por cuanto la demandante no ha conferido la representación a ningún abogado y siendo que la citación es esencial para la validez del juicio y se violaron normas de estricto orden público, solicita la reposición de la causa al estado de que se vuelva a gestionar la citación de los codemandados, y por otra parte hizo referencia de las pruebas presentadas. Que al contestar la demanda se impugnaron todos los anexos y que el actor debió hacerlas valer en el juicio ya que las facturas presentadas están suscritas por un tercero para un tercero. Finalmente impugna todos los documentos y que todas las actuaciones sean declaradas nulas por cuanto el abogado no tiene representación. El Tribunal le concede el derecho de palabra la Defensora Judicial del co-demandado Dabbai Hassid Abogada María Asunción Monsalve, quien expuso: “Que se adhiere a la petición de los Apoderados de la co-demandada y pide la reposición de la causa al estado que se vuelva a citar a la parte demandada. El Tribunal vista la exposición de los Abogados Jesús Aníbal Angulo y María Asunción Monsalve, quienes con el carácter antes señalado y luego de una revisión minuciosa de todas y cada una de las actuaciones contenidas en el expediente constata que en efecto no existe, en las actas procesales que integran el expediente instrumento poder alguno conferido por la demandante Ovalles Pineda Lussol, al Abogado Ángel Raúl Ramírez Méndez, suficientemente identificado en los autos y por cuanto se trata de normas de orden público y de cumplimiento obligatorio tanto para las partes como para el Tribunal, esta Juzgadora considera procedente la solicitud de la reposición de la causa a que se refieren los antes mencionados Abogados, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 206, 211, 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran irritas todas las actuaciones a partir del folio 51 y se repone la presente causa al estado que la parte demandante solicite la citación cartelaria conforme lo establece el artículo 223 ejusdem, de los demandados Deysy Ramona Mora Villamizar y Dabbai Hassib. Se declara terminada la audiencia terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisoria,
Abg. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI
El Abogado Ángel Raúl Ramírez
Los
Apoderados de la co-demandada Delsy Mora Villamizar,
Abg. Jesús Aníbal Ángulo y Abg. Bone Cecilia Labrador
La Defensora Judicial,
Abg. María Asunción Monsalve
El Secretario,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE
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