GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, doce de Julio de dos mil seis.


196º y 147º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes , según se desprende del acta de Secuestro levantada por el juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03-07-06, en el Cuaderno de Secuestro, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de Secuestro decretada. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del Convenimiento, agréguese a los autos el cuaderno y los recaudos de citación librados.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.

Sria Temp,