GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Visto el libelo de demanda de fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), incoado por los Abogados FLORALBA OBANDO URBINA y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.534.682 y V.- 8.317.088, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.927 y 43.361 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en este acto como Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.466.287, casado, Abogado, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, y civilmente hábil. Esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
En el caso que nos ocupa y especialmente en el escrito de demanda consignado por el actor, se evidencia que el mismo solicita la Nulidad Absoluta de la Resolución de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil seis (2006); Este conocimiento genera consecuentemente la obligación del actor de proponer la acción por ante el Tribunal competente en la Materia y Territorialmente, que para este caso es el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes (Barinas).
En atención a las consideraciones expuestas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón del Territorio y la Materia, para conocer de la presente acción. En consecuencia declara competente al Tribunal Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región de los Andes (Barinas). Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES


En la misma se copió y se publicó siendo las doce del mediodía. Se remitió al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes (Barinas) constante de trece (13) folios utilizados, junto con oficio Nº 605. Quedó su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-


SRIA. TEMP