Solicitud 2006-118.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, diecinueve (19) de Julio de dos mil seis (2.006).

195° y 147°

CAPITULO PRIMERO

En fecha seis (06) de Julio del año dos mil seis (2006), el ciudadano: CESAR RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 8.086.569, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.916, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, y hábil, actuando en su propio nombre, presentó en un folio útil solicitud y en tres (3) folios útiles sus recaudos, y que la misma tiene como fundamento la Citación Personal del ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nros. V- 8.086.569, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA sobre dos documentos los cuales consisten en un certificado de asistencia a curso, de fecha 09 de Abril del año 2.004, emitido por la Sindicatura del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y un Reconocimiento Extrajudicial, realizado el día 30 de Junio del 2.006, en el sector las González del Municipio Sucre del Estado Mérida, ambos emitidos por el prenombrado Ciudadano.--------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
VALORACIÓN PROBATORIA.

En su oportunidad procesal el ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.086.569 estando debidamente citado por la Alguacil de este Tribunal, tal y como se evidencia del correspondiente Recibo de Citación inserto al folio seis (06) de la solicitud tramitada por este Tribunal, signada con el Nro. 2006-118, quien COMPARECIO por ante este Tribunal, tal como se desprende del acta suscrita por éste Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil seis, inserta al folio ocho (08) de la presente solicitud, a objeto de que declare sobre el RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA sobre dos documentos los cuales consisten en un certificado de asistencia a curso, de fecha 09 de Abril del año 2.004, emitido por la sindicatura del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y un reconocimiento extrajudicial, realizado el día 30 de Junio del 2.006, en el sector las González del Municipio Sucre del Estado Mérida, ambos emitidos por el prenombrado Ciudadano; y en tal sentido manifestó: “Reconozco el contenido de los Documentos que en estos momentos me leyó y me exhibió la Secretaria Temporal del Tribunal, pues es cierto que yo como Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, le hice entrega de dicho Certificado e hice el reconocimiento extrajudicial en fecha 30 de Junio de 2.006, en el sector Las González Municipio sucre del Estado Mérida, reconozco la firma que aparece al pie del Reconocimiento Extrajudicial y así mismo la firma que aparece al pie del certificado, pues esta es mi firma la que utilizo en todos los actos Públicos y Privados en que me desenvuelvo”.---------

CAPITULO TERCERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En tal sentido el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”------------------------------------------------------------------------------
Artículo 1364 del Código Civil Venezolano: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto a terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”---------------------------------




CAPITULO CUARTO.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.086.569 sobre dos documentos los cuales consisten en un certificado de asistencia a curso, de fecha 09 de Abril del año 2.004, emitido por la sindicatura del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y un reconocimiento extrajudicial, realizado el día 30 de Junio del 2.006, en el sector las González del Municipio Sucre del Estado Mérida, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. José Daniel Rodríguez.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Siomaly Carolina Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.


La Secretaria Temporal,