REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintisiete (27) de Julio de Dos mil Seis.
195° Y 147°
VISTO el Desistimiento del Procedimiento suscrito por el abogado IGNACIO VIELMA, mediante diligencia de esta misma fecha la cual corre inserta al folio diez, en su carácter de parte actora en la presente causa, así como igualmente solicita el desglose de la letra de cambio y que se oficie al Registro Inmobiliario a los fines de que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en la presente causa, el Tribunal HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se ordena el desglose de la Letra de Cambio que corre agregado al folio seis (6) y en su lugar se deje copia fotostática certificada de la misma entregándose la original de la Letra de Cambio que sirvió de sustento del presente juicio En consecuencia desglósese los documentos antes mencionados y en su lugar déjese copia fotostática certificada, todo de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. Se autoriza a la alguacil titular de este Tribunal ciudadano: JESÚS ALBERTO NAVA, para la elaboración y confrontación de los fotostatos, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento del Ley y se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09-05-2006 sobre el inmueble propiedad del ciudadano JOSÉ EFRAIN MOLINA, plenamente identificado en autos y oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de que estampe la correspondiente nota de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ordenándose el archivo del Expediente una vez que conste en autos respuesta del Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, donde informa que ya fue suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el N° 2750-326. En la misma fecha se hizo el desglose de la Letra de Cambio que obra al folio seis (6) acordado en el auto anterior, la cual se le entregará a la parte interesada, mediante diligencia
Srio.

Reinoza