JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, TOVAR. DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.
196° y 147°

Vista la diligencia de esta misma fecha 18 de Julio del 2006, suscrita por el Abogado ABELARDO VICENTE VALIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.207.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.895, en su condición de parte demandante en el presente juicio, mediante la cual manifiesta al Tribunal que desiste del procedimiento en la presente causa, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, con vista a lo solicitado y por cuanto el demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, el mismo no es contrario a derecho y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; da por consumado el acto de desistimiento de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio. Se acuerda el desglose de las letras de cambio que corren insertas a los folios dos y tres del presente expediente, déjese en su lugar copia fotostática certificada y entréguense al demandante. Insértese al pie de la certificación el contenido del presente auto. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy Dieciocho de Julio del Dos mil seis.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se dejó copia en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Sria. Temp.