COMISION N° 621-06

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Julio del año dos mil seis, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Abogado Francisco Bárbara y el secretario Abg. Angel Bravo, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia del trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un lugar señalado por la parte demandante Belkis Teresa Labrador Muñoz, titular de la cédula de identidad No 13.490.659, con su abogado asistiéndole en este acto Evelio Cuadros Duarte, titular de la cédula de identidad No 9.352.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.671. Presente una persona que dijo ser y llamarse Sandra Milena Hernández Ospina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.379.850 de este domicilio a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución la cual esta debidamente asistida por el abogado Jimmy Hernán Angarita Cárdenas, titular de la cédula de identidad No 14.250.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.655, presentes los agentes policiales destacados en la Sub-Comisaría N° 12 de esta ciudad de El Vigía, Acero Maricelly y Ordoñez Esneidy, signados con la chapa 579, 129, respectivamente. En este estado se nombra como perito avaluador a la ciudadana Mayra Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.762.310 y como depositaria a la Empresa Depositaria Los Andes C.A., representada por la ciudadana Karin Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.242.518, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado solicita el derecho de palabra la demandante ciudadana Belkis Labrador, asistido por su abogado Evelio Cuadros, concedido como fue expuso: Señalo para que sea embargado ejecutivamente tal como fue decretado por el Tribunal comitente el bien inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas, el cual se describe en su totalidad que en copia simple consigno, con su parcela y su casa para habitación y que sea descrito y valorado por el perito avaluador. No expuso más. El lugar donde estamos constituidos es calle 8 entre avenida 8 y 9 casa N° D-3 sector La Inmaculada en un conjunto Residencial totalmente cerrado fachada color amarillo con laja, en dicha pared una escritura pegada de Bronce que señala Familia “Angarita-Jáuregui” ; de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, el inmueble consta de cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, sala-lavadero, estar interno, garage, pisos de granito, techo de placa, con tejas, en el garage-porche el techo es de machihembrado con teja, casa en buenas condiciones generales, dándole un valor de Ochenta millones de Bolívares (Bs. 80.000.000) no expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor declara legalmente embargado el bien inmueble descrito hasta por la cantidad de Diecisiete millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y ocho Bolívares con veinte céntimos (Bs. 17.812.858,20) e igualmente se declara la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de procedimiento Civil, le hace entrega del mismo a la representante a la depositaria judicial ciudadano Karin Méndez y por lo previsto en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil se le fija un canon o cantidad de Cien mil Bolívares mensuales (Bs. 100.000). En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Angarita Hernán Heli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.198.666, parte demandada, asistida por el abogado Baudilio Márquez, titular de la cédula de identidad No 4.353.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34.007, a quien el Tribunal le notifico el motivo de su constitución, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso para dar cumplimiento el decreto de Ejecución a que se contrae la presente causa, propongo pagar la cantidad de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 11.500.000) a la parte ejecutante, en dicha cantidad va incluido los honorarios profesionales del abogado ejecutante de la parte demandante de acuerdo a lo establecido en decreto de Ejecución a que se contrae la presente causa propongo pagar la cantidad de Once Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 11.500.000) a la parte ejecutante, en dicha cantidad va incluido los honorarios profesionales del abogado ejecutante de la parte demandante de acuerdo a lo establecido en decreto de ejecución dicha cantidad será cancelada según deposito que se efectuara en el Tribunal de la causa en fecha, veintiocho de agosto del presente año (28-08-2006). No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la demandante Belkis Labrador asistida por su abogado Evelio Cuadros concedido como fue expuso: En vista de la propuesta realizada por la parte ejecutante acepto el pago ofertado a la fecha citada por el monto establecido y ratifica mi disposición en ese mismo sentido de que la cantidad un supra, sea depositado al Comitente en el expediente Laboral 96-98-04 y una vez verificado el citado deposito me comprometo a solicitar el levantamiento de la medida de Embargo Ejecutivo y en el caso de que este no se verificara en la fecha señalada procedo a solicitar la Ejecución del Mandamiento de Ejecución y en ello será inmerso tanto las costas y costos y gasto de experticia contable a que diere lugar el incumplimiento de lo convenido dejando expresamente señalado que el monto definitivo seria sobre la cantidad de Diecisiete millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y ocho con 20 céntimos más el 30% de los honorarios inclusive la indexación mas los intereses de capital e intereses de mora del articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados por un experto contable que sea nombrado por el Tribunal desde la fecha de la primera publicación de la sentencia; y en este mismo acto de mutuo y común acuerdo la parte accionante en que se excluyo el canon de uso antes fijado, solicitando se oficie al Registro Subalterno de la medida de Embargo Ejecutado. No expuso más. En visto del convenimiento hecho, entre las partes este Tribunal nombra como guarda y custodia al (demandante) se suprime lo escrito entre paréntesis, demandado Hernán Heli Angarita, antes identificado, indicándole el Tribunal los deberes inherentes al cargo y suspende el monto fijado por el derecho al uso de la vivienda y por previsto en el articulo 10 de la Ley de Deposito Judicial, se exonera de responsabilidad a la Depositaria Judicial en el mantenimiento de inmueble embargado, no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerdo regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m. El Juez temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). La Notificada. Sandra Hernández. (Firma ilegible). Demandante. Belkis Labrador. (Firma ilegible). Abogado asistente. Evelio Cuadros. (Firma ilegible). Perito Avaluador. Mayra Ramírez. (Firma ilegible). Depositario Judicial .Karin Méndez. (Firma ilegible). Notificado-Demandado. Hernán Angarita. (Firma ilegible). Abogado asistente. Baudilio Márquez. (Firma ilegible).