COMISION N° 612-06

En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 12:10 p.m., trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el secretario Angel bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en un lugar que señala la comisión y la parte actora el abogado Angel R. Ramírez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.041, con el carácter de apoderado judicial del demandante el cual es Avenida Bolívar en las instalaciones del Hotel Gran Sasso, planta alta de esta ciudad de El vigía, acto seguido se nombra como perito avaluador Javier García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.680.778, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, el Juzgado pudo observar que el local objeto de la medida, anteriormente señalado, se encuentra cerrado, se nombra como cerrajero al ciudadano Duvin Flores Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.356.584, de este domicilio y hábil; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, se le ordena al cerrajero la apertura del inmueble objeto de la medida, una vez aperturado, solicito el derecho de palabra el abogado actor Angel Raúl Ramírez Méndez, concedido como fue expuso: le indico al Tribunal que el aviso de la Sociedad Mercantil demandado de autos, se encontraba en la parte externa en un poste fue desmontado y cortado la base del mismo por la cual no se encuentra en el lugar, así mismo solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 599 del Código de procedimiento Civil que el inmueble sea dejado en deposito del secuestratario, tal como fuera solicitado en la demanda y que se practique la medida tal como fue decretado por el tribunal comitente. No expuso más. Expone el perito avaluador el local es el mismo que señala la medida, el mismo se encuentra deteriorado totalmente abandonado, no se encuentra ningún bien mueble, se encuentra paredes rotas, cerámicas, baño en malas condiciones, carece de vidrios la puerta interna y lámparas y apagadores. No expuso más. En nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara legalmente secuestrado el inmueble señalado y descrito, por lo previsto en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil y lo solicitado por la parte actora apoderado Angel Raúl Ramírez Méndez, titular de la cédula de identidad N° 3764318, inpreabogado N° 48.041 así se acuerda y le hace entrega al mismo indicándole los deberes inherentes al cargo, tomándole el juramento de ley, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:05 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible), abogado-apoderado. Angel Raúl Ramírez Méndez. Cerrajero. Duvin Flores. Perito avaluador. Javier García. Secretario. Abg. Angel Bravo.