En el día de hoy, Miércoles once de Julio del año dos mil seis (11-07-06), siendo las 10 y 15 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la calle principal de San Buenaventura, Nro. 02-B, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica del Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres de Mayo del dos mil seis, Demandante: Abogados RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL RUZ, Demandado: JOSE SILVANO JAIMES GARCIA, Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro. 5901. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL RUZ, Titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-9.471.109 y V-8.039.142, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.298 y 39.142, en su orden, con el carácter expresado en autos. También se encuentran presentes el Cabo 1ero. Nro. 259, ROMERO GUTIEREZ, NESTOR LUIS, y agente Nro. 46, REINALDO JOSE MANZANILLA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.423.131 y 16.039.001, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal hizo saber el motivo de su constitución a una Ciudadana que dijo llamarse MARIA GARCIA, dictando el siguiente número de Cédula 544.7076, e informando que es la progenitora del Ciudadano JOSE SILVANO JAIMES GARCIA, y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. No obstante, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de 30 minutos, a los fines de que se comunique con el demandado y/o Abogado de su confianza, y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002. En este estado, siendo las 11 y 30 A.M. se presentó el Ciudadano JOSE SILVANO JAIMES GARCIA, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.754.759 el cual funge como demandado en el presente Juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.428.056, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17721, el cual se impuso de las presentes actuaciones previa facilitación por parte del Tribunal del correspondiente cuaderno, quien con el derecho de palabra expuso a través de su Abogado: en nombre de mi asistido, lo doy por citado, Notificado e intimado en el presente Proceso, reconozco las cantidades demandadas, pero advierto que a ellas les he hecho un abono y solo adeudo la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo), que se corresponden a capital, intereses, honorarios y costas del Juicio, y oferto pagar esa cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo), dentro del plazo de quince días continuos , contados a partir de la fecha de hoy; plazo que vence el día veintiséis del presente mes y año, y los pagaré en la oficina de la Abogado aquí demandante, quien lo acreditará mediante recibo finiquito otorgado al efecto. Es todo. Seguidamente el Abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, solicitó el derecho de palabra y expuso: Actuando en este mismo acto como parte actora en el presente juicio, luego de haber escuchado la proposición efectuada por la parte demandada ACEPTAMOS Y ESTAMOS CONFORMES con el convenimiento planteado y otorgamos el plazo de los quince días consecutivos solicitados por la parte demandada, y solicitamos muy respetuosamente a este honorable Tribunal, SUSPENDER la práctica de la Medida de Embargo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa, que HOMOLOQGUE el presente Convenimiento, dándole carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se de por terminado el Juicio y una vez cumplida la obligación y que conste en autos, se ordene el Archivo del Expediente. No expusieron más. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, deja constancia del CONVENIMIENTO explanado por las partes en este acto, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la parte Ejecutante, este Tribunal Comisionado SUSPENDE la practica de la medida de Embargo Preventivo a que se contrae estas actuaciones. Por otra parte el Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma se concluye el acto. Siendo las 12 y 10 minutos del mediodía, termino el acto y conformes firman. EL JUEZ TEMPORTAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA MARIA GARCIA (Fdo. legible), EL DEMANDADO JOSE SILVANO JAIMES GARCIA (Fdo. Ilegible) ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO ABG. EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ (Fdo. Ilegible), LOS ABOGADOS EJECUTANTES ABG. RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y ABG. LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL, LOS FUNCIONARIOS POLICIALES NESTOR LUIS ROMERO GUTIERREZ (Fdo. legible) REINALDO MANZANILLA (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible) .