En el día de hoy, Miércoles diecinueve de Julio de dos mil seis (19-07-06), siendo las 10 y 00 A.M, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal , Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Urbanización Don Luis , calle 1, Manzana 1P 37, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la practica de la Medida Preventiva de Embargo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintidós de Junio de dos mil seis, Demandante: Abogados RAMON ENRIQUE OVALLES Y LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL, Demandados: RICHARD MANUEL DAVILA GARCIA Y ROSAURA GARCIA. Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro. 26.881. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 9.471.109 y 8.039.142, Inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 96.298 y 39.139, respectivamente, con el carácter antes señalado. También se encuentran presentes el Cabo 2do. Nro. 496 JOSE RAMON ANGULO PEÑA y Distinguido 324, RIGOBERTO VIELMA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.632.812 y 14.250.360, en su orden, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro.04 Ejido. El Tribunal Notifica del motivo de su constitución a la Ciudadana ROSAURA GARCIA ARIAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.486.449, la cual funge como parte codemandada en el presente juicio y quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. No obstante por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de 30 minutos, a los fines de que se comunique con el deudor principal, Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados por esta medida, y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Artículo de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000, y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado siendo las 11 y 00 A.M se presentó el Abogado en ejercicio JESUS GERARDO HERNADEZ MEZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.038.181, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.423, el cual manifestó que asistirá a la Notificada demandada en este acto, a quien el Tribunal le facilitó el cuaderno correspondiente para imponerse de las actuaciones. Seguidamente la Ciudadana ROSAURA GARCIA ARIAS, asistida por el Abogado JESUS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, ambos identificados solicitó el derecho de palabra a través de su Abogado asistente y expuso: En mi condición de Abogado asistente de la Ciudadana ya claramente identificada , OFREZCO el siguiente Conveniente: Pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6000.000,oo), fraccionados en cuotas de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) quincenal, pagadera la primera cuota a partir del día de mañana veinte de Julio de dos mil seis, pagaderas en la Oficina de los Acreedores. Es todo. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL y expuso: ACEPTAMOS el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes solicitamos a este Tribunal se ABSTENGA de practicar la Medida de embargo preventivo, en virtud del Convenimiento, y solicitamos se remita el cuaderno de embargo al Tribunal de la Causa. Es todo. Ambas partes solicitamos al Juzgado de la Causa, la homologación del presente Convenimiento, se le de el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. No expusieron mas. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, deja constancia del CONVENIEMIENTO celebrado entre las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de la parte ejecutante, este Comisionado se ABSTIENE de Materializar la practica de la medida de Embargo Preventivo a que se contraen estas actuaciones. En cuanto a la remisión del cuaderno de Embargo al Juzgado de la Causa, se acordará por auto separado. ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Seguidamente el Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones se da por concluido. Es todo, siendo las 11 y 30 A.M. terminó y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. LA NOTIFICADA Y CODEMANDADA: ROSAURA GARCIA ARIAS, (Fdo. Ilegible) ABOGADOS ASISTENTES DE LA CODEMANDADA ABG. JESUS GERARDO HERNADEZ MEZA (Fdo. Ilegibles), LOS ABOGADOS EJECUTANTES ABG. RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES Y ABG. LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL, LOS AGENTES POLICIALES JOSE RAMON ANGULO PEÑA (Fdo. Ilegible), RIGOBERTO VIELMA (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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