En el día de hoy tres de Julio del año dos mil seis, siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la EMPRESA TENERIA MERIDA C.A. ubicada en la Carretera, Variante Las González, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la practica del Embargo Ejecutivo librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, de fecha seis de Junio de dos mil seis, Demandante: AMADEO ZERPA FLORES, Demandada: EMPRESA MERCANTIL TENERIA MERIDA, Motivo: COBRO DE PRASTACIONES SOCIALES, Expediente Nro. LH22-L-2004-000039. Se encuentra presentes en este acto, los Abogados en ejercicio SUSANA KARISNE CHIDIAK Y GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 803364 y 11.954.720, en su orden Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.371 y 106.644, respectivamente, con el carácter de Apoderados de la parte actora. También se encuentran presentes los Agentes Policiales, Cabo 2do. Nro 242, JHON JOSE SULBARAN GARRIDO, Agente Nro. 46, MANZANILLA G. REINALDO JOSE y Agente Nro. 113, ANIBAL PEÑA, Titulares de las Cedulas de identidad Nros. 10.904.551, 16.039.001 y 14.699.918, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica del motivo de su constitución a la Ciudadana FLOR DE MARIA RONDON R. Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.995.103, la cual se identifico como jefe de Personal de la Empresa demandada, quien permitió el libre acceso del Tribunal a las instalaciones de la misma, imponiendo el Tribunal a la Notificada del contenido del Mandamiento. No obstante, por cuanto el derecho a la Defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso, y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de 30 minutos, a los fines de que comunique con Representantes de la Empresa, Abogado de su confianza, y/o terceros que consideren afectados por esta medida Judicial, a los fines de que se hagan presentes y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11 y 00 A.M. solicito el derecho de palabra la Abogada SUSANA KARISNE CHIDIAK y expuso: Solicito de este Tribunal la práctica de la Medida de Embargo fijado por este tribunal, y pasado como ha sido un lapso prudencial para que llegue el Apoderado de la empresa, y hasta este momento no ha llegado, solicito a este Tribunal se nombren los Auxiliares de justicia e indico a este Tribunal los siguientes bienes para embargar: En este estado, siendo las 11 y 30 A.M se presentó el Ciudadano ARMANDO PERESSI MATTIUSI, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E 178.447, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AMERICO G. RAMIREZ BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.605.951, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.739, el cual solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Visto el mandamiento de Ejecución que fundamenta las presentes actuaciones, en nombre de mi representada, la SOCIEDAD MERCANTIL TENERIA MERIDA C.A. suficientemente identificada en dicho Mandamiento y en el Expediente de la Causa, que corre bajo el numero LH 22-L-2004-000039 que cursa por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de poner fin al juicio, que por cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentó el Ciudadano AMADEO ZERPA FLORES, también identificado, OFREZCO Pagar a la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.300.000,oo), que comprenden PRIMERO: la cantidad de dinero condenadas por el Tribunal de la Causa. SEGUNDO: los interés de mora, TERCERO: La Indexación correspondiente y CUARTO los costos y costas Procesales incluyendo los emolumentos correspondientes a los auxiliares de Justicia, honorarios de Abogados y otros; ofrecimiento que hago mediante la entrega de un cheque girado contra la cuenta Nro. 0108-0067-63-0100003193, del BANCO PROVINCIAL, Agencia MERIDA-SUR signado con el Nro. 09702522, emitido a nombre de SUSANA KASRINE CHIDIAK, por la cantidad mencionada de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.300.000,oo). Es todo. Seguidamente los Abogados ejecutantes, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron: Aceptamos el ofrecimiento de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 10.300.000,oo), QUE LA EMPRESA demandada ofrece y aun cuando siendo la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.605.377,88) lo ordenado por el TRIBUNAL de la Causa, ACEPTAMOS la cantidad antes mencionada la cual recibimos mediante el cheque anteriormente descrito , que recibimos en este acto. Es todo. Acto seguido, ambas partes expusieron: Por cuanto hemos realizado una Transacción Judicial que pone fin a la presente Ejecución de Sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , formalmente solicitamos que se Suspenda la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, y por cuanto la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada, se ordena el cierre del expediente se devuelva el presente Mandamiento al Tribunal de la Causa para que el Juez HOMOLOGUE la Presente transacción y ordene el Archivo del expediente por cuanto las partes expresamente declaran que no tienen nada mas que reclamarse ni por estos, ni por otros motivos. No expusieron más. El Tribunal vistas las exposiciones de ambas partes no emite pronunciamiento al respecto en cuanto a la Transacción celebrada dejando el mismo al Tribunal de la Causa, únicamente se ACUERDA la Suspensión de la Practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, y en cuanto a la remisión del correspondiente cuaderno se ordenara por auto separado y ASI SE DECIDE. El Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido. Termino a la 1 y 15 p.m. conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA FLOR DE MARIA RONDON (Fdo. Ilegible), ABOGADOS EJECUTANTES ABG. SUSANA KASRINE CHIDIAK (Fdo. Ilegible), ABG. GONZALO ANTONIO AZUAJE (Fdo. Ilegible), REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ARMANDO PERESSI MATTIUSSI (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ABG. AMERICO G. RAMIREZ BRACHO (Fdo. Ilegible), LOS AGENTES POLICIALES JHON JOSE SULBARAN (Fdo. Ilegible), MANZANILLA REINALDO JOSE (Fdo. Ilegible), ANIBAL PEÑA (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS . (Fdo. Ilegible)
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