TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 19 de junio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000045
ASUNTO : LP11-D-2006-000045

Visto el escrito mediante el cual la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Levis Johan Molina Salazar, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por cuanto, la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este Despacho Judicial, por el órgano competente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, decide en los siguientes término:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO

Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Levis Johan Molina Salazar, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.514, domiciliado en el barrio San Isidro, edificio Katiuska, apartamento 2-4, detrás de CADELA, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 en fecha 15-05-2006, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00am), en la Estación de Servicio La Creole, ubicada en la avenida Don Pepe Rojas de esta localidad de El Vigía, de la cual es Gerente, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien presenta problemas de conducta, encontrándose en una actitud agresiva, poseyendo un yesquero amenazaba con incendiar la Estación de Servicio, y, al tratar de ser desalojado, comenzó a lanzar piedras, logrando partir el parabrisas de un vehículo tipo Toyota, perteneciente a un cliente que se encontraba en ese momento en la estación.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Representación Fiscal en su escrito de solicitud citando el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, alude que, de la denuncia se evidencia que los hechos explanados no encuadran en tipo penal alguno, no revistiendo carácter penal, siendo imposible para la Vindicta Pública conocer de la denuncia in comento, procediendo por consecuencia, la solicitud de la desestimación de la denuncia.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Así las cosas, este Tribunal examina lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al referirse al principio de legalidad y lesividad, en su artículo 529 apunta:

“Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

El Código Penal vigente, por su parte en el artículo 1 dispone:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.”
Así mismo, es preciso observar el principio nulla poena sine lege, contenido en numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. …”

En este sentido, se evidencia de la denuncia inserta al folio 04 de las actuaciones, interpuesta por el ciudadano Levis Johan Molina Salazar, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 en fecha 15-05-2006, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quien se desconoce más datos, que los hechos no revisten carácter penal, siendo imposible como muy acertadamente lo ha señalado la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, encuadrarlo en alguno de los tipos penales existentes, de tal manera que, en este caso, no podrá promoverse ninguna diligencia contra el adolescente; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo evidentemente un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este como norma supletoria conforme lo dispuesto en el la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las disposiciones ut supra mencionadas y con base a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, admite la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Levis Johan Molina Salazar, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 en fecha 15-05-2006, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de quien se desconoce más datos. Así mismo, con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones que componen la presente solicitud, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público para su archivo, una vez transcurrido el lapso de los cinco (05) días siguientes a que conste la última boleta en las actuaciones. A tales efectos, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al denunciante ciudadano Levis Johan Molina Salazar, no ordenándose la notificación al denunciado por cuanto se desconoce su identificación. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, cúmplase.
De igual forma, visto lo planteado y lo solicitado por la Representación Fiscal en su escrito, al referirse a la situación social del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ordena oficiar al Consejo d Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, requiriéndole la atención y ayuda necesaria que permita remediar sus carencias y sus condiciones; a tales efectos, líbrese el correspondiente oficio, cúmplase. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis (19-06-2006).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000779 y LV11BOL2006000780 y oficio Nº LV11OFO2006000451.
Conste, SRIA.