TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 21 de junio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2003-000001
ASUNTO : LV11-D-2003-000001
Visto el oficio N° DPC-SIP-06-0452 de fecha 13-06-2006 suscrito por el Inspector Jefe (PR) Franklin Muñoz Blanco, Jefe (E) del Departamento Policial Municipio Colón, recibido por este Despacho Judicial en el día de hoy 21-06-2006, mediante el cual remite acta policial explicativa de fecha 13-06-2006, suscrita por el Oficial Mayor Douglas León y el Oficial Segundo Yoglis Maestre, funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial VI, Sur del Lago, Departamento Policial Municipio Colón, en la que dejan constancia de la diligencia practicada para llevar a cabo la orden de ubicación inmediata del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de este Tribunal en fecha 24-05-2006, señalando que la misma resultó infructuosa, no siendo posible la ubicación del imputado; por consecuencia, este Tribunal observa y decide:
Primero: Este Despacho Judicial mediante auto de fecha 05-04-2006, inserto al folio 124, puso a disposición de las partes, las evidencias y actuaciones contenidas en el asunto penal, conforme lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 16-05-2003, presentó escrito acusatorio contra el mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Posteriormente, mediante auto de fecha diecisiete de abril del año dos mil seis (17-04-2006), inserto al folio 127, se fijó el acto de audiencia preliminar, para el día dos de mayo del año dos mil seis (02-05-2006), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), librándose la correspondiente boleta de citación, oportunidad en la cual el imputado no compareció, en virtud de la imposibilidad de la practica de la boleta (véase vuelto del folio 128), fijándose por consecuencia, nueva oportunidad procesal para el día 18-05-2006, a las 09:30 horas de la mañana, fecha ésta adelantada mediante auto inserto al folio 134, para el día 16-05-2006, fecha en la que tampoco compareció el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como se evidencia en acta inserta a los folios 139, 140, 141 y 142, y quien, según la diligencia estampada al dorso de la boleta de citación Nº LV11BOL2006000642, inserta al folio 138, no reside en el sector indicado. Así las cosas, fue como este Despacho Judicial en esa misma oportunidad, por considerar que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar que había señalado como su residencia, sin informar debidamente al Tribunal el cambio de domicilio, lo cual trajo como consecuencia la imposibilidad de su citación, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declaró en rebeldía y ordenó su ubicación inmediata, a través de la Sub-Comisaría Policial N° 12, en un lapso de ciento noventa y dos (192) horas.
Segundo: Al folio 143 se constata oficio N° LV11OFO2006000338, suscrito por esta Juzgadora de fecha 16-05-2006, dirigido a la Sub-Comisaría Policial N° 12, mediante el cual se ordenó la ubicación inmediata del imputado, dentro del lapso de ciento noventa y dos (192) horas; seguidamente, al folio 145, se observa oficio Nº C4/SC12/UI/Nº 0650/06, suscrito por el Inspector Jefe (PM) Abelardo Vivas Zerpa, Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, en el que acusa el oficio emanado de este Despacho Judicial, informando su imposibilidad de practicar la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que las unidades policiales no están autorizadas para salir fuera de la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani. Adicionalmente, a los folios 147 y 148 se constata auto y oficio Nº LV11OFO2006000358, de fecha 24-05-2006 mediante el cual se ordenó la ubicación inmediata del imputado, a través de la Comisaría Policial del Estado Zulia con sede en la población de El Moralito, para hacerse efectiva en un lapso de noventa y seis (96) horas, en razón de la comunicación emanada de la Sub-Comisaría Policial Nº 12; comunicación ésta ratificada posteriormente, en fecha 12-06-2006, tal y como evidencia a los folios 151 y 152.
Tercero: A los folios 193 y 194 riela oficio N° DPC-SIP-06-0452 de fecha 13-06-2006 suscrito por el Inspector Jefe (PR) Franklin Muñoz Blanco, Jefe (E) del Departamento Policial Municipio Colón, recibido por este Despacho Judicial en el día de hoy 21-06-2006 y acta policial explicativa de fecha 13-06-2006, suscrita por el Oficial Mayor Douglas León y el Oficial Segundo Yoglis Maestre, funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial VI, Sur del Lago, Departamento Policial Municipio Colón, en la que dejan constancia de la diligencia practicada para llevar a cabo la orden de ubicación inmediata del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de este Tribunal en fecha 24-05-2006, señalando que la misma resultó infructuosa, no siendo posible su ubicación.
Cuarto: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).
Habiéndose ya, declarado en rebeldía el imputado, con la consecuente ubicación inmediata, a través de la Policía Regional, Distrito Policial VI, Sur del Lago, Departamento Policial Municipio Colón, en un término de noventa y seis (96) horas, la cual resultó infructuosa, tal y como se evidencia en acta policial explicativa de fecha 13-06-2006, suscrita por el Oficial Mayor Douglas León y el Oficial Segundo Yoglis Maestre, inserta al folio 194; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Se ordena la captura del imputado (IDENTIDAD OMITIDA); para lo cual, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la indicación que, una vez que se logre su captura deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Y así se decide. Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. LV11OFO2006000462; LV11OFO2006000463; LV11OFO2006000464 y LV11OFO2006000465 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000796 y LV11BOL2006000797.
Conste, Sria.
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