TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 28 de junio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000023
ASUNTO ANTIGUO : C01-128/04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veinte de junio del año dos mil cinco (20-06-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Leve (arrebatón), previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Peña Montilva, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, y, visto el escrito consignado en fecha 27-06-2006, por la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y con tal carácter del imputado ut supra mencionado, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de su representado, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial N° 0197 de fecha 29-09-2004, suscrita por el Agente (PM) Reinaldo Manzanilla, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30pm), cuando se encontraba en labores de patrullaje a pie por el sector de la avenida Bolívar, específicamente frente al ferrocarril, se percató que una ciudadana estaba gritando que le habían robado el celular, de inmediato procedió a perseguir al sujeto, siendo auxiliado por un ciudadano en una moto quien se ofreció a transportarlo en la misma para continuar con la persecución, logrando interceptarlo y darle la voz de alto, procediendo a su captura y correspondiente registro personal, no encontrándosele ningún objeto y al ser preguntado por el aparto celular indicó que lo había lanzado en la esquina de la Iglesia, lugar donde tampoco fue encontrado el celular arrebatado a la víctima.

Adicionalmente, se desprende de denuncia inserta al folio 04, interpuesta por la ciudadana Mayra Alejandra Peña Montilva, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 en fecha 29-09-2004, entre otras cosas que, en esa misma fecha como a eso de las 03:30pm, se encontraba en la parada del ferrocarril esperando transporte, cuando de pronto un sujeto desconocido de estatura baja, piel morena con pinchos en el pelo de color negro, le sustrajo del bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía, el celular marca PATAGONIA, color negro, para luego salir corriendo, hacia la Plaza Bolívar, siendo posteriormente interceptado y detenido por un funcionario policial.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta policial N° 0197 de fecha 29-09-2004, suscrita por el Agente (PM) Reinaldo José Manzanilla González, funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12, la cual riela al folio 02 y su vuelto, mediante la que deja constancia de como se produjo la aprehensión del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Riela al folio 04, denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía en fecha 29-09-2004, por la ciudadana Mayra Alejandra Peña Montilva, víctima en la presente causa, quien expone cómo ocurrieron los hechos.
3.- Se constata al folio 35, inspección N° 1084 de fecha 01-10-2004, suscrita por los Detectives Jesús Araque y Domingo Parra, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y donde se deja constancia de sus condiciones y características.
4.- Riela al folio 37 y su respectivo vuelto, acta de investigación penal de fecha 01-10-2004, suscrita por el Detective Jesús Araque, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 65 al 68, este Tribunal en fecha veinte de junio del año dos mil cinco (20-06-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Leve (arrebatón), previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Peña Montilva, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado, ut supra. Y así se decide.

Al respecto algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para resolver lo solicitado por la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 27-06-2006, se declara el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-D-2004-000023, seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Leve (arrebatón), previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana Mayra Alejandra Peña Montilva. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, Defensora Pública Especializada, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Mayra Alejandra Peña Montilva.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis (28-06-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000835; LV11BOL2006000836; LV11BOL2006000837 y LV11BOL2006000838.

Conste, SRIA.