TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 30 de junio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000043
ASUNTO : LV11-S-2004-000043

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintisiete de junio del año dos mil cinco (27-06-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Baudilio Suárez y Paula Elvira González, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial N° 089-02 de fecha 28-03-2002, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Lisandro Otalles Rangel, Cabo Segundo (PM) Freddy Gil y Distinguido (PM) David Quintero, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo las ocho horas y treinta minutos de la noche (08:30pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, fueron informados vía radio, que se trasladaran hacia el sector primero de mayo, específicamente dos cuadras más abajo de la Licorería Los Tres Hermanos, donde la comunidad tenía a dos sujetos retenidos porque habían robado en una residencia cercana al sector, al llegar al sitio, observaron que unas 60 personas se encontraban aglomeradas golpeando a dos ciudadanos con la intención de lincharlos, por lo que procedieron a rescatarlos para luego ser trasladados hasta la Sub-Comisaría Policial N° 12, quedando identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

Adicionalmente, se desprende de denuncias insertas a los folios 06 y 07, interpuestas por los ciudadanos Baudilio Suárez y Paula Elvira González, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12 en fecha 28-03-2002, entre otras cosas que, en esa misma fecha, estaban sentados al frente de su domicilio cuando subieron tres sujetos y una mujer a bordo de dos motos, dieron la vuelta y uno de ellos que portaba un arma de fuego despojó al ciudadano Baudilio Suárez de una cadena de oro, dos esclavas de plata con iniciales de oro, un anillo de plata con iniciales de oro y un reloj Michelle, despojando igualmente a la ciudadana Paula de sus prendas de oro; posteriormente, uno de los sujetos ingresó al interior de la vivienda, amenazando con el arma de fuego a su hija para despojarla de las prendas y luego salir huyendo en las motos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta policial N° 089-02 de fecha 28-03-2002, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Lisandro Otalles Rangel, Cabo Segundo (PM) Freddy Gil y Distinguido (PM) David Quintero, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, inserta al folio 02 y su respectivo vuelto, donde se deja constancia de la aprehensión de los para entonces adolescentes.
2.- Riela al folio 06, denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, en fecha 28-03-2002, por el ciudadano Baudilio Suárez, quien expone cómo ocurrieron los hechos.
3.- Riela al folio 07, denuncia interpuesta por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, en fecha 28-03-2002, por la ciudadana Paula Elvira González, donde se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos.
4.- Se constata al folio 08 entrevista de fecha 28-03-2002, aportada por el ciudadano Rainer Jackson Uzcátegui Roa, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, quien es funcionario policial y deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como fueron interceptados los sujetos.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 108 al 111, este Tribunal en fecha veintisiete de junio del año dos mil cinco (27-06-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Baudilio Suárez y Paula Elvira González, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados, ut supra. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara de oficio el sobreseimiento definitivo a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-S-2004-000043, seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de los ciudadanos Baudilio Suárez y Paula Elvira González. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento y se hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta de conformidad con los literales “a” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo actuando como Juzgado en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 08-04-2002. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Abg. Dora Gisela Becerra de Morales Defensora Pública Especializada, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), y, a las víctimas ciudadanos Baudilio Suárez y Paula Elvira González.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis (30-06-2006).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000842; LV11BOL2006000843; LV11BOL2006000844; LV11BOL2006000845; LV11BOL2006000846 y LV11BOL2006000847.

Conste, SRIA.