JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mucuchies ocho de Junio del dos mil seis.
196° Y 147°
vista el acta conciliatoria en materia de obligación de fecha dos de Febrero del dos mil seis (02-02-2006), suscrita en la sede del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA por los ciudadanos: JOSE CIPRIANO NIETO , Venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V- 9.475.425, domiciliado en la calle Independencia de la población Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida. Y la ciudadana: BELKIS COROMOTO RANGEL VERGARA Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.577.856 domiciliada en la calle Independencia N° 114, de la población Mucuchíes , Municipio Rangel del Estado Mérida, De conformidad con las atribuciones que le corresponden a los Consejos De protección de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160 Literal “J” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De común acuerdo las partes firmantes en este ACTO CONCILIATORIO, se comprometieron. PRIMERO: El ciudadano: JOSE CIPRIANO NIETO, cancelara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) SEMANALES POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO DE LOS NIÑOS: NORELKIS COROMOTO, LUIS EDUARDO, WILMER RAMON, YEINY ALEJANDRA Y JOSE RAMON NIETO RANGEL. SEGUNDO: A) El ciudadano: JOSE CIPRIANO NIETO, cancelara los gastos ocasionados por vestuario, utiles escolares, medicina y atención medica. Y por cuanto los Miembros del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la Alcaldía del Municipio Rangel del Estado Mérida, en uso de sus atribuciones y visto el pedimento de las partes en relación a la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO acordado en relación a la pensión de la obligación, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Da por consumado el acto impartiendo SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, ocho de Junio del dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
ABG. Sixto Rondón Castillo
La secretaria.
Dulce Anani Rangel R.
En la misma fecha se copió, se publico la anterior decisión previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las once de la mañana.- Conste.-
Rangel Rondón.
Sria
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